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Policiales

Imputaron a los tres detenidos por el robo a Distribuidora Junior’s

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La mañana del presente viernes se concretó de forma semipresencial la audiencia de control de detención y apertura en relación al robo agravado a Distribuidora Junior’s que tiene como coimputados a Ali González, Cristian Almendra y Mauro Alejandro Cornejo. El fiscal solicitó se declare legal su detención, se les formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “robo doblemente gravado por ser cometido con arma, en poblado y en banda” y se dicte la prisión preventiva por un mes de González y Cornejo y el arresto domiciliario de Almendra. La defensora de Almendra y Cornejo no se opuso a lo solicitado por el fiscal, en tanto que el defensor de Cornejo requirió su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario. Finalmente, el juez penal resolvió formalizar el hecho en base a la calificación legal propuesta por el fiscal, declarar legal la detención y dictó la prisión preventiva de González y Cornejo por 1 mes, y el arresto domiciliario de Almendra por el mismo plazo.

La audiencia fue presidida por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal representado por Héctor Iturrioz, fiscal general (presentes en la Oficina Judicial); la defensa de Almendra y González fue ejercida por Gladys Olavarría; y la de Cornejo por Danilo Sepúlveda, abogados particulares de los mismos (por videoconferencia desde la Oficina Judicial de Rawson).

El fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar acontecido el pasado 19 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 5.50 hs., cinco personas, entre ellas los tres imputados, se hicieron presentes en la Carnicería Junior´s de la Av. Chile, de nuestra ciudad, en tres automóviles anteriormente sustraídos en Trelew. Al arribar dos empleados al local, descienden de los automóviles, tocan timbre e intimidan con un arma blanca y otra de fuego a ambos empleados, y los reducen. Seguidamente se dirigen a la caja registradora y la caja fuerte y se apoderan de una importante suma de dinero y valores. A continuación, los 5 se dirigen nuevamente a los vehículos y huyen. Calificando provisoriamente el mismo como “robo doblemente gravado por ser cometido con arma, en poblado y en banda” en calidad de “coautores” para Almendra, González y Cornejo. Solicitando se declare legal la detención de los tres imputados ya que la misma se realizó por Orden de un Juez penal competente.

La defensora de Almendra y González no discutió el hecho, pero sí disiente con la calificación escogida, pero por el momento no la cuestiona. En cuanto a la legalidad de la detención hizo reserva para tratarla en otro momento del proceso.

Por su parte el defensor de Cornejo no cuestionó la legalidad de la detención, ni la calificación ya que la misma es provisoria, agregando que no se secuestró ningún arma.

El juez penal resolvió tener por abierta la presente investigación, declarando legal la detención de los imputados, en base a la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal por el plazo de seis meses.

Medida de coerción:

Seguidamente el fiscal solicitó la prisión preventiva de González y Cornejo y el arresto domiciliario de Almendra por un mes, en base a los elementos de convicción suficientes existentes como para tenerlos como probables autores del hecho investigado. Existen a la vez peligros de fuga y entorpecimiento, fuga para asegurar la aplicación de la Ley y por la gravedad del hecho, tres autos robados interviniendo, con armas, una banda claramente organizada y con experiencia. Por la pena en expectativa para el delito con un mínimo de 5 años de prisión efectivos. Peligro de entorpecimiento porque no se encontró aun el dinero mal habido, que adviertan a sus consortes de causa y que puedan influir sobre testigos.

La defensora respecto de Almendra estuvo de acuerdo con su arresto domiciliario, agregando que la cantidad de evidencia en su contra no es tal; y que la fuerza usada para su detención fue excesiva. En cuanto a su otro defendido González expresó que, “si bien no hay evidencias para mantenerlo privado de su libertad, van a esperar que se realice la pericia de los teléfonos, y luego discutirá la medida. Por ahora consiente el plazo de un mes” de preventiva para él.

El defensor de Cornejo se opuso al dictado de la preventiva de su pupilo ya que no está dada la probabilidad de autoría y no tiene relación alguna con los demás imputados. La fiscalía no tiene elementos para asegurar que Cornejo tiene relación con el hecho, expresó el defensor. Por ello solicitó su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Por último, el juez penal resolvió dictar la prisión preventiva de González y Cornejo por un mes y el arresto domiciliario de Almendra por igual término. Ordenando asimismo el traslado de Almendra al Cuerpo Médico Forense para ser analizado. Esto en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables autores del hecho, el peligro de fuga por las características graves del hecho y de entorpecimiento.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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