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Audiencia de incidentes por el homicidio de José Oviedo en Fracción 14

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Pasado el mediodía del presente viernes se concretó la audiencia de incidentes en la causa por el homicidio de José Oviedo ocurrido en Fracción 14 el pasado 25 de Marzo de 2.019. Las defensas de los 6 imputados realizaron diferentes planteos, todos relacionados al vencimiento del plazo máximo del proceso y solicitaron el sobreseimiento de sus pupilos. En contraposición el fiscal se opuso y solicitó sean rechazados dichos planteos, se trata de juzgar el caso como si fuera normal, cuando los hechos fácticos, pandemia de por medio, demuestran que no fue normal. Además, es un caso complejo, y solicitó se declare inconstitucional el art. 146 del Código Procesal Penal de Chubut para el caso, referido a la duración máxima del proceso. El tribunal, por último, pasó a deliberar las cuestiones planteadas y el próximo martes 24 de mayo, a las 14.00 hs. dará a conocer su resolución.

La audiencia fue realizada ante los jueces penales Mariano Nicosia, Raquel Tassello y María Lura Martini; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general, la defensa de los seis imputados fue ejercida por María Cristina Sadino, Lilian Borquez, defensoras públicas; Francisco Miguel Romero y Olga Figueroa, defensores particulares. Los imputados son Franco Bustos, María Hernández, Cesar Hueica, Diego Damián y Guillermo Metraillet; y Jonathan Barrera.

El ilícito investigado acontece el pasado 25 de Marzo de 2.019, siendo las 18.45 horas aproximadamente, cuando Guillermo Metraillet, Diego Damián Metraillet, Jonathan Barrera, Franco Facundo Bustos, María Alejandra Hernández, y Cesar Hueica, junto a dos sujetos cuya identidad aún no ha sido establecida, se convocaron de manera organizada, portando palos, fierros y piedras, y acompañados de otras personas en el exterior del domicilio sito en la Manzana C, lote 4, de barrio Los Bretes de esta ciudad, cuando su morador José Jorge Oviedo Cuyul se encontraba en el interior del mismo.

En esas circunstancias, las personas que estaban afuera de la vivienda entre las que se encontraban los arriba mencionados, comenzaron a gritar “salí Matías salí Matías” refiriéndose al hijo de la víctima, Matías Oviedo, a quien este grupo sindicaba como presunto autor de un abuso sexual agravado cometido hacía pocas horas. Al oír que José Oviedo, desde adentro de su casa, les manifestaba que su hijo no estaba y que no era un violador, los sindicados comenzaron a gritarle a éste “salí que te vamos a matar”, “salí que te vamos a cagar matando”, para luego comenzar a realizar destrozos en la vivienda, rompiendo ventanas, puertas e incendiándola. Esta situación obligó a Oviedo a salir de su domicilio, escapando por la parte de atrás hacia el barrio Los Bretes, llevando consigo un machete y un trozo de hierro para defenderse, al tiempo que comenzó a ser perseguido por este grupo, quienes organizados convergieron intencionalmente en la persecución del mismo a efectos de darle muerte.

José Oviedo logró recorrer, mientras era perseguido y agredido físicamente con piedras, palos y golpes de puño, unos quinientos cincuenta metros aproximadamente. Ello así hasta ser encerrado y aparentemente embestido por un vehículo Renault Sandero, el que era conducido por Pablo Arismendi, lo que conllevó que la víctima, golpeada, lograra dar unos pasos hacia el frente, donde fue interceptado por el Subcomisario Víctor Farcy y el Comisario Inspector Juan Cruz Campos, que se trasladaban en sentido contrario a la víctima y al grupo agresor. En ese momento los funcionarios, quienes observaron a Oviedo con su rostro ensangrentado y el accionar violento de sus acometedores, se pusieron frente al herido intentado auxiliarlo y con el fin de frenar al grupo de gente que lo quería «linchar», entre los cuales se encontraban los 6 imputados nombrados; lo que les resultó imposible por la cantidad de personas en estado de exaltación que únicamente estaban enfocadas en dar muerte a José Oviedo.

Los sindicados autores continuaron propinándole golpes y piedrazos a Oviedo, siendo tal el nivel de violencia desplegada que llegaron al punto de atarlo con una soga en la pierna izquierda y arrastrarlo unos metros, mientras el personal policial trataba de evitarlo, siendo éstos también agredidos. Este accionar del grupo agresor tal como se ve en la secuencia fílmica le provocó un dolor innecesario a la víctima, quien agonizaba mientras lo golpeaban, donde finalmente se produjo el deceso. Surge de la autopsia realizada a quien en vida resultó ser José Jorge Oviedo Cuyún que la causa de su fallecimiento fue por traumatismos múltiples, traumatismo de cráneo, tórax y abdomen.

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Fue detenido un sujeto que estafó a una octogenaria con el Cuento del Tío

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Luego de una intensa búsqueda y un pedido de detención vigente, el imputado se presentó en Comodoro Rivadavia y fue llevado a audiencia por video conferencia, en la que la Fiscalía de Esquel formalizó una investigación por estafa y pidió su prisión preventiva. Lo asistió un defensor particular de Comodoro Rivadavia. El juez dictó la prisión preventiva por tres meses como solicitó la Fiscalía y el embargo preventivo de numerosos vehículos para garantizar la reparación a la víctima.

El 5 de marzo de este año, entre las 13:40 y 15.30 hs. una mujer de avanzada edad oriunda de la localidad de Esquel recibió nueve llamadas telefónicas a su teléfono fijo, provenientes de un celular de Buenos Aires. El interlocutor se hizo pasar por su nieto y le indicó que debía depositar los dólares que pudiera tener en su poder, porque perderían valor al día siguiente, producto de nuevas medidas políticas, entre otros motivos fraudulentos. Le dijo que de inmediato, se haría presente un amigo de su nieto e hijo para retirar la plata. Pasadas las 15hs, según la descripción de la Fiscalía, el imputado se presentó en su vivienda. Aprovechándose de la edad y vulnerabilidad de la víctima, hizo que esta le entregue a él como la persona de confianza de su nieto una valija que contenía en su interior una cuantiosa suma de dinero en dólares estadounidenses y pesos argentinos. Obtenido el dinero, el estafador se subió a un vehículo en el que lo esperaba otra persona y ambos huyeron a Comodoro Rivadavia con el producto de la estafa.

La investigación logró ubicar el sitio en que cambiaron de vehículo y encontró un fuerte indicio de que allí se habría extraído el dinero y llevado luego en una camioneta SW4. Este vehículo fue secuestrado en el marco de la investigación.

Son múltiples los elementos de prueba que llevaron a determinar la identidad del imputado. Sin embargo, hasta el momento no se pudieron identificar sus cómplices. Al menos otras dos personas participaron de este hecho: el sujeto que hizo la llamada desde Buenos Aires y el conductor del rodado en el que huyeron.

El procurador de fiscalía, Ismael Cerda y la fiscal María Bottini, pidieron la prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se fugue y que entorpezca la investigación. Fundaron el pedido en la gravedad del hecho, la vulnerabilidad de la víctima, el daño producido, la planificación, el riesgo de fuga por falta de arraigo y sobrados medios económicos para viajar a cualquier lugar del mundo, y además por el riesgo evidente de entorpecimiento de la investigación, ya que aun resta identificar a los coimputados y dar con la mayor parte del dinero obtenido en la estafa.

También requirieron el embargo preventivo de una larga lista de vehículos del imputado, que servirán de garantía a la víctima para tramitar una reparación en el contexto del proceso penal o en el fuero civil.

La defensa se opuso a todos los pedidos y ofreció que se dispongan medidas sustitutivas como presentaciones semanales, prohibición de salir de la ciudad, prohibición de contacto con la víctima y otras.

El juez Ricardo Rolón encontró suficientemente probada la probabilidad de autoría para esta etapa procesal, ponderó los riesgos procesales y dispuso las medidas que fueron requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Revisión

A pedido de la defensa particular del imputado se realizó una audiencia para revisar la decisión del juez Ricardo Rolón que dictó la prisión preventiva por tres meses y el embargo preventivo de diez vehículos de alta gama, tal como solicitó la Fiscalía. Los jueces Martín Ernesto Cosmaro y Ariel Tedesco, de Comodoro Rivadavia, conformaron el tribunal revisor.

Los jueces encontraron debidamente fundada la decisión de Rolón, acorde a lo que prevé la ley y con una base de elementos reunidos por la Fiscalía, los que permiten considerar suficientemente acreditado para esta etapa inicial del proceso, que el imputado probablemente sea autor de este hecho.

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Confirman en todos sus términos sentencia de 18 años de prisión para J.P.R.C.

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La mañana del presente miércoles los jueces de la Cámara en lo Penal local dieron a conocer la parte resolutiva del fallo respecto a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de J.P.R.C.. Así por unanimidad los jueces de Cámara resolvieron confirmar en todos sus términos la calificación legal por la cual fue condenado en primera instancia y también la pena de 18 años de 18 años de prisión impuesta, adquiriendo así la causa lo que se conoce como doble conforme, la condena de primera instancia y la confirmación de la Cámara.

Cabe mencionar que en la audiencia de impugnación la semana pasada la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente se reduzca la pena de 18 a 10 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se rechace la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 18 años de prisión en contra de J.P.R.C..

Los jueces de Cámara consideraron la serie de hechos muy graves y mantenidos en al tiempo por un período muy extenso, entre enero de 2000 y el año 2012. El testimonio de la víctima fue contundente y con una infinidad de corroboraciones. En estos casos de abuso sexual la versión de la víctima, si es veraz y coherente, se analiza su credibilidad, la cual fue convalidada con indicios múltiples, en el presente caso aseguraron. Además, existió un enorme daño posterior generado por estas conductas. Las consecuencias de los abusos reiterados en el tiempo, generaron un vicio del consentimiento. Las críticas puntuales de la defensa no alcanzan a negar el daño. Es evidente la variedad de los hechos y en cuanto a la corrupción de menores analizaron que se alteró el natural desarrollo de la sexualidad de la menor. Existía una asimetría de poder que surge del caso y está en la sentencia de primera instancia y también en la acusación. Se corroboraron todas las conductas del imputado, todo en el marco de violencia de género, agregaron los jueces de Cámara.

En cuanto a la pena de 18 años de prisión impuesta, es certero lo argumentado por el defensor en cuanto a que pasó hace muchos años y que el imputado rehízo su vida, como también la no trascendencia de la pena a terceras personas, pero también analizaron el fin retributivo de la pena y los hábitos del acusado no pueden ser considerados como atenuantes. Su culpabilidad y el tiempo del abuso, el daño causado es demasiado, argumentaron. Por todo lo cual la pena y la calificación legal queda como está, concluyeron.

El tribunal de Cámara fue presidido por Martín Montenovo e integrado por Mónica García y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado J.P.R.C. fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.

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