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Comodoro: un fallo obliga al abuelo de un menor con discapacidad a cumplir con la cuota alimentaria

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El fallo del Juzgado de Familia N° 1 abordó el caso con perspectiva de vulnerabilidad y género para determinar la responsabilidad del abuelo paterno ante la imposibilidad del padre del progenitor del menor en cumplir tal obligación. La parte obligada desistió de apelar y la resolución quedó firme.

Un fallo judicial fijó una cuota alimentaria a abonar por el abuelo de un menor de cinco años de edad con discapacidad. La resolución de primera instancia fue de la Dra. Guillermina Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia en el marco de un expediente en el cual la madre del menor litigaba contra el padre y el abuelo de su hijo, un niño de cinco años con una discapacidad.

La Jueza Sosa hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una cuota alimentaria a favor del menor, la cual estará a cargo del abuelo paterno del niño, quien deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo. Esa suma no podrá ser inferior a los $ 25 mil.

En su resolución, la magistrada sostiene que tomó la decisión tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y género, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del niño con discapacidad”

Explica en el fallo que “si bien la obligación alimentaria a cargo de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su padre -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”.

La Dra. Guillermina Sosa afirmó que “resulta obligación del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su género, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos” y en ese punto reflexiona que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la obligación del abuelo codemandado”.

En el proceso fueron demandados tanto el padre del menor como el abuelo paterno y en ese contexto “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles debe ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de cuidado de los hijos”.

Así, indica la jueza “desde una perspectiva de género, se debe ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. Máxime, atendiendo que se trata de un niño con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias. En el caso, al determinarse una cuota alimentaria que deberá afrontar el abuelo paterno, se tiene presente que la progenitora y el niño viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que debe esperar hasta que finalice las sesiones”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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