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Condenan a Cristian Hernández a tres años de prisión en suspenso por violencia de género

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El juez Daniel Pérez homologó el pedido de aplicación de juicio abreviado contra Cristian Alejandro Hernández (30), acusado por la fiscalía como autor de los delitos lesiones leves, violencia de género y privación ilegítima de la libertad. En consecuencia, impuso al acusado una pena de tres años de prisión en suspenso y cumplimiento de reglas de conducta.

Hernández deberá someterse a un tratamiento psicológico y realizar un curso de capacitación y concientización de violencia de género.

Asimismo, el magistrado le impuso la obligación de realizar cincuenta horas de trabajo comunitario en favor de una institución pública.

El acuerdo de juicio abreviado fue propuesto por la  fiscala Rita Barrionuevo y el abogado de la defensa pública, Gustavo Oyarzún. En este tipo de procedimientos, el acusado debe reconocer la existencia de los hechos y admitir su participación. También debe estar de acuerdo con la pena y las reglas de conducta propuestas por las partes.

Los hechos

La investigación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal estableció que los hechos ocurrieron el 27 de julio de 2020 a las 15:00, en un domicilio ubicado en avenida 12 de octubre y calle Rivadavia.

En esa oportunidad, Cristian Hernández le propinó un golpe de puño en la cabeza a su pareja. El motivo de su ataque fue porque la víctima le manifestó que no lo acompañaría a comprar. Como consecuencia de esta agresión, la mujer sufrió lesiones en el parietal derecho, zona superior y media.

Luego, el agresor tomó del cuello a la mujer y nuevamente le provocó lesiones. El ataque finalizó cuando uno de los hijos de la pareja comenzó a gritar. En este contexto, llegó el padre del imputado, quien empujó a su hijo y logró que se retirara del lugar.

En tanto, el segundo hecho se vincula a las situaciones registradas entre el 3 de agosto y el 16 de octubre del año pasado. Durante ese periodo de tiempo, la pareja volvió a convivir en una casa del plan «34 viviendas» ubicado en el barrio «Progreso».

En este marco, Hernández amenazó a su ex mujer. Le manifestó que la asesinaría con un cuchillo, si la encontraba con otra persona. Asimismo, la parte acusadora informó que el imputado no permitía que la mujer saliera de la vivienda. Tampoco la dejaba establecer ningún tipo de comunicación, cuando el agresor se retiraba de la casa.

Finalmente, el 16 de octubre la víctima logró escapar. Luego radicó la denuncia en la comisaría de la mujer.

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Fue detenido un sujeto que estafó a una octogenaria con el Cuento del Tío

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Luego de una intensa búsqueda y un pedido de detención vigente, el imputado se presentó en Comodoro Rivadavia y fue llevado a audiencia por video conferencia, en la que la Fiscalía de Esquel formalizó una investigación por estafa y pidió su prisión preventiva. Lo asistió un defensor particular de Comodoro Rivadavia. El juez dictó la prisión preventiva por tres meses como solicitó la Fiscalía y el embargo preventivo de numerosos vehículos para garantizar la reparación a la víctima.

El 5 de marzo de este año, entre las 13:40 y 15.30 hs. una mujer de avanzada edad oriunda de la localidad de Esquel recibió nueve llamadas telefónicas a su teléfono fijo, provenientes de un celular de Buenos Aires. El interlocutor se hizo pasar por su nieto y le indicó que debía depositar los dólares que pudiera tener en su poder, porque perderían valor al día siguiente, producto de nuevas medidas políticas, entre otros motivos fraudulentos. Le dijo que de inmediato, se haría presente un amigo de su nieto e hijo para retirar la plata. Pasadas las 15hs, según la descripción de la Fiscalía, el imputado se presentó en su vivienda. Aprovechándose de la edad y vulnerabilidad de la víctima, hizo que esta le entregue a él como la persona de confianza de su nieto una valija que contenía en su interior una cuantiosa suma de dinero en dólares estadounidenses y pesos argentinos. Obtenido el dinero, el estafador se subió a un vehículo en el que lo esperaba otra persona y ambos huyeron a Comodoro Rivadavia con el producto de la estafa.

La investigación logró ubicar el sitio en que cambiaron de vehículo y encontró un fuerte indicio de que allí se habría extraído el dinero y llevado luego en una camioneta SW4. Este vehículo fue secuestrado en el marco de la investigación.

Son múltiples los elementos de prueba que llevaron a determinar la identidad del imputado. Sin embargo, hasta el momento no se pudieron identificar sus cómplices. Al menos otras dos personas participaron de este hecho: el sujeto que hizo la llamada desde Buenos Aires y el conductor del rodado en el que huyeron.

El procurador de fiscalía, Ismael Cerda y la fiscal María Bottini, pidieron la prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se fugue y que entorpezca la investigación. Fundaron el pedido en la gravedad del hecho, la vulnerabilidad de la víctima, el daño producido, la planificación, el riesgo de fuga por falta de arraigo y sobrados medios económicos para viajar a cualquier lugar del mundo, y además por el riesgo evidente de entorpecimiento de la investigación, ya que aun resta identificar a los coimputados y dar con la mayor parte del dinero obtenido en la estafa.

También requirieron el embargo preventivo de una larga lista de vehículos del imputado, que servirán de garantía a la víctima para tramitar una reparación en el contexto del proceso penal o en el fuero civil.

La defensa se opuso a todos los pedidos y ofreció que se dispongan medidas sustitutivas como presentaciones semanales, prohibición de salir de la ciudad, prohibición de contacto con la víctima y otras.

El juez Ricardo Rolón encontró suficientemente probada la probabilidad de autoría para esta etapa procesal, ponderó los riesgos procesales y dispuso las medidas que fueron requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Revisión

A pedido de la defensa particular del imputado se realizó una audiencia para revisar la decisión del juez Ricardo Rolón que dictó la prisión preventiva por tres meses y el embargo preventivo de diez vehículos de alta gama, tal como solicitó la Fiscalía. Los jueces Martín Ernesto Cosmaro y Ariel Tedesco, de Comodoro Rivadavia, conformaron el tribunal revisor.

Los jueces encontraron debidamente fundada la decisión de Rolón, acorde a lo que prevé la ley y con una base de elementos reunidos por la Fiscalía, los que permiten considerar suficientemente acreditado para esta etapa inicial del proceso, que el imputado probablemente sea autor de este hecho.

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Confirman en todos sus términos sentencia de 18 años de prisión para J.P.R.C.

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La mañana del presente miércoles los jueces de la Cámara en lo Penal local dieron a conocer la parte resolutiva del fallo respecto a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de J.P.R.C.. Así por unanimidad los jueces de Cámara resolvieron confirmar en todos sus términos la calificación legal por la cual fue condenado en primera instancia y también la pena de 18 años de 18 años de prisión impuesta, adquiriendo así la causa lo que se conoce como doble conforme, la condena de primera instancia y la confirmación de la Cámara.

Cabe mencionar que en la audiencia de impugnación la semana pasada la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente se reduzca la pena de 18 a 10 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se rechace la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 18 años de prisión en contra de J.P.R.C..

Los jueces de Cámara consideraron la serie de hechos muy graves y mantenidos en al tiempo por un período muy extenso, entre enero de 2000 y el año 2012. El testimonio de la víctima fue contundente y con una infinidad de corroboraciones. En estos casos de abuso sexual la versión de la víctima, si es veraz y coherente, se analiza su credibilidad, la cual fue convalidada con indicios múltiples, en el presente caso aseguraron. Además, existió un enorme daño posterior generado por estas conductas. Las consecuencias de los abusos reiterados en el tiempo, generaron un vicio del consentimiento. Las críticas puntuales de la defensa no alcanzan a negar el daño. Es evidente la variedad de los hechos y en cuanto a la corrupción de menores analizaron que se alteró el natural desarrollo de la sexualidad de la menor. Existía una asimetría de poder que surge del caso y está en la sentencia de primera instancia y también en la acusación. Se corroboraron todas las conductas del imputado, todo en el marco de violencia de género, agregaron los jueces de Cámara.

En cuanto a la pena de 18 años de prisión impuesta, es certero lo argumentado por el defensor en cuanto a que pasó hace muchos años y que el imputado rehízo su vida, como también la no trascendencia de la pena a terceras personas, pero también analizaron el fin retributivo de la pena y los hábitos del acusado no pueden ser considerados como atenuantes. Su culpabilidad y el tiempo del abuso, el daño causado es demasiado, argumentaron. Por todo lo cual la pena y la calificación legal queda como está, concluyeron.

El tribunal de Cámara fue presidido por Martín Montenovo e integrado por Mónica García y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado J.P.R.C. fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.

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