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Policiales

Condenaron a Vázquez por tentativa de femicidio y amenazas

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Pasado el mediodía del presente jueves el tribunal de debate, en el juicio por tentativa de homicidio doblemente agravado que tiene como imputado a Mauricio Vázquez, declaró por unanimidad penalmente responsable de desobediencias – 4 hechos, amenazas coactivas – dos hechos, amenazas simples, amenazas con arma de fuego y tentativa de femicidio agravada por arma de fuego, relación de pareja y violencia de género. Asimismo, lo absolvieron por algunos de los delitos que se habían imputado: Dos hechos de amenazas simples, al menos dos de amenazas con arma de fuego, abuso de armas, y uno de desobediencia. Finalmente, el tribunal fijó para el próximo 27 de octubre, a las 14.00, la audiencia de cesura o imposición de pena.

El tribunal colegiado de debate fue presidido por Raquel Tassello, e integrado por María Laura Martini y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Vázquez fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública. Asimismo, se encontraban presentes dos de las víctimas acompañadas por una profesional del SAVD.

Los hechos ventilados en debate:

El primer hecho acontece 17 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 20:00 hs., cuando Mauricio Ezequiel Vázquez se presentó afuera del domicilio de su ex pareja, sito en calle Bruno Pieragnoli al 1300 del Barrio Máximo Abásolo de Comodoro Rivadavia, para ver al hijo que tienen en común, menor de edad. En tales circunstancias, y advirtiendo que Vázquez estaba evidentemente bajo los efectos de drogas, la víctima le dijo que en ese estado no podría llevarse a su hijo, a lo que Vázquez respondió diciendo que iba a ir a su casa y después iba a bajar a cagarla a tiros. Ante ello, la damnificada llamó a la Comisaría Seccional Séptima, tras lo cual Vázquez la escupió en la cara y se retiró del lugar antes del arribo del personal policial.

En función de lo ocurrido, el 17 de noviembre de 2019, la Dra. Verónica Andrea Pedrotti, Jueza de Paz, subrogando a la Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 1, decretó la medida de prohibición de acceso y acercamiento, incluidas las comunicaciones telefónicas y/o electrónicas de Mauricio Ezequiel Vázquez hacia la víctima, tanto a su domicilio como a los lugares de trabajo, estudio o cualquier otro donde desarrollen una actividad habitual, por el término de sesenta días. Dicha medida fue personalmente notificada.

No obstante, el 20 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 22:00 hs., en clara violación a la medida cautelar referida, Vázquez se presentó afuera de la vivienda de la damnificada, y le dijo “Dame a mi hijo, hija de puta, o te voy a cagar a tiros”, para luego retirarse inmediatamente en dirección a su vivienda al ver que ésta tomaba su teléfono celular para llamar a la policía.

La medida cautelar ya referida fue complementada en fecha 6 de diciembre de 2019, por una nueva medida de restricción dictada por el Juez Eduardo Oscar Rolinho, en el marco de un Expediente que se tramita ante el Juzgado de Familia N° 1, en la que dispuso, en relación a la prohibición de acercamiento que ya pesaba sobre Vázquez, hacerla extensiva a su hijo, por el plazo de 60 días, otorgando los cuidados personales del niño en forma unilateral y exclusiva a la madre. Vázquez también fue personalmente notificado de esta orden el día 16 de diciembre de 2019.

El tercer hecho es del 1° de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 17:30 hs., la víctima se encontraba en su domicilio junto a su padre, cuando Mauricio Vázquez se presentó afuera de la vivienda, y comenzó a insultar a su ex pareja, diciendo que era una puta de mierda, por lo que ella salió para enfrentarlo, y Vázquez la escupió en la cara y la quiso tomar de los brazos. Al advertir lo que ocurría, el padre de ésta salió a defender a su hija, le pegó dos cachetazos a Vázquez y le pidió que se fuera, pero éste le dijo: “qué te metés, te voy a cagar a tiros a vos y a tu familia, te voy a prender fuego todo, los voy a matar a todos ustedes”. Momentos más tarde, Vázquez regresó, y presuntamente con un arma de fuego, efectuó dos disparos al aire, tras lo cual huyó del lugar al advertir que se acercaban al lugar efectivos policiales a bordo de un móvil, que habían sido convocados por ex pareja. Finalmente, cuando observó que los uniformados se habían retirado, Vázquez volvió a amenazarlos exhibiéndoles un arma de fuego.

El cuarto hecho acontece el 7 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 00:30 hs., Mauricio Vázquez se presentó en el domicilio de su ex pareja, pidiéndole que retirara la denuncia que ella había radicado días antes, y ante la negativa de ésta, Vázquez le dijo: “entonces vos querés que empiece la guerra y así va a ser”. En ese momento, pasó un patrullero por las inmediaciones, por lo que Vázquez se dio a la fuga para no ser encontrado en el lugar. No obstante, alrededor de una hora más tarde regresó y comenzó a llamar a su ex pareja para que salga de la vivienda, tras lo cual extrajo un arma de fuego y con ella efectuó un disparo al aire. Al advertir la presencia del móvil, Vázquez comenzó a subir corriendo por la escalinata ubicada al final de la calle Bruno Pieragnoli, y una vez arriba, extrajo nuevamente el arma de su cintura, y efectuó disparos en dirección a los efectivos policiales que lo perseguían, sin lograr lesionarlos, tras lo cual se dio a la fuga.

El quinto hecho ocurre el día 21 de marzo de 2020, siendo aproximadamente las 16:30 hs., Mauricio Vázquez se presentó una vez más en el domicilio de su ex pareja, junto a sus dos hermanos, y desde afuera comienza a gritar. Ante ello, la víctima salió de su vivienda para pedirle a Vázquez que se vaya, previo tomar un cuchillo, porque había observado que Vázquez tenía un arma de fuego, y detrás de ella lo hizo su padre. Así, comenzaron a discutir, y Vázquez le dijo que nunca la iba a dejar tranquila, y que les dispararía a las piernas, tras lo cual extrajo un arma de fuego y efectuó un disparo al aire. Al escuchar el disparo, el padre de la víctima salió de la vivienda, lo que motivó que Vázquez y sus hermanos salieran corriendo en distintas direcciones. No obstante, Vázquez corrió detrás de ellos, extrajo el arma de fuego y efectuó tres disparos en dirección a su ex pareja, uno de los cuales ingresó en su cabeza, quedando alojado a la altura de la sien del lateral derecho.

Momentos más tarde, y encontrándose personal policial de la Comisaría Seccional Séptima en inmediaciones de la vivienda de la víctima, convocados por la madrastra de esta última, observaron a Mauricio Vázquez, quien se encontraba en la zona del cerro, a escasos metros de la vivienda de su ex pareja, por lo que al advertir que con su accionar Vázquez estaba desobedeciendo la orden dictada por la Jueza María Marta Nieto el día 7 de febrero de 2020, ascendieron al móvil policial y comenzaron su persecución, logrando aprehenderlo cuando se disponía a ingresar al domicilio de su abuela.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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