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Control de detención por abuso sexual con acceso carnal y desobediencia judicial

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El pasado domingo se concretó en los juzgados penales del barrio Roca la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un hecho acontecido el 14 de diciembre que tiene como imputado a H.A.C.. La representante de fiscalía solicitó se declare legal la detención del imputado y se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso real con desobediencia judicial”. Por su parte el defensor no se opuso a la legalidad de la detención y solicitó no se disponga la apertura de los casos de abuso sexual; y en el caso de dictarse la prisión preventiva que la misma no exceda un mes.

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Gabriela Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Gustavo Oyarzún, defensor público.

En un primer momento la funcionaria de fiscalía realizó un breve relato del hecho a investigar, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificando provisoriamente el mismo como “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso real con desobediencia judicial” en calidad de “autor” para H.A.C.. El imputado ingresa detenido por desobediencia judicial, ya que contaba con una Orden de prohibición de acercamiento y contacto vigente, dictada por una Juez de Paz y debidamente notificada. Solicitando se declare legal su detención y en función de la gravedad del hecho la funcionaria de fiscalía solicitó se dicte la prisión preventiva del imputado por seis meses, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la Ley. También por la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo a H.A.C. como probable autor del hecho investigado y del peligro de fuga, por la pena en expectativa que en caso de recaer condena será de cumplimiento efectivo. Asimismo, por el comportamiento del imputado en anteriores procesos, donde estuvo rebelde y por el peligro de entorpecimiento existente. Finalmente, la funcionaria requirió el plazo de Ley, seis meses, para concluir con la investigación.

El defensor por su parte coincidió con la legalidad de la detención de su asistido por el delito de desobediencia. Agregando que “existen imprecisiones respecto de los delitos de abuso sexual. Si bien la fiscalía tiene una sospecha, ésta no alcanza el grado de certeza para formalizar”, expresó el defensor. Su asistido tiene arraigo en esta ciudad y no tiene antecedentes penales computables. Negando la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. El plazo de seis meses de investigación no debe coincidir con el de prisión preventiva, afirmó el defensor, por lo cual solicitó no se disponga la apertura de los casos de abuso sexual; y en el caso de dictarse la prisión preventiva que la misma no exceda un mes.

Para concluir el juez penal resolvió declarar legal la detención del imputado y dio por formalizada la apertura de investigación preparatoria de los hechos relatados por la funcionaria de fiscalía, por el plazo de Ley. En base al peligro de fuga, por la pena en espera de cumplimiento efectivo y por las características graves de los hechos; y por el peligro de entorpecimiento, dictó la prisión preventiva del imputado H.A.C. por un mes.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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