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El jueves se conocerá el veredicto de un imputado por abuso sexual intrafamiliar

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El martes se concretó en el juzgado penal del barrio Roca la audiencia de alegatos finales en un juicio por abuso sexual intrafamiliar y corrupción de menores que tiene como imputado a J.P.R.C.. La fiscal en su alegato consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría de los hechos en cabeza del imputado. Por su parte el defensor solicitó la absolución de su asistido. Finalmente, el tribunal dio por concluido el debate, pasó a deliberar y el próximo jueves 16, a las 13.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

La fiscal Dagotto en su alegato final aseguró que “ha quedado probado a lo largo del debate” su teoría del caso, es decir la autoría de J.P.R.C. de los delitos de abuso sexual concursado con corrupción de menores. “Los primeros hechos de abuso se producen cuando la víctima era inmadura para consentir. Se ha destruido el principio de inocencia”. En cuanto a la naturaleza de los actos contra la integridad sexual de las personas, delitos de alcoba, la prueba principal es el relato de la víctima. La prueba debe ser valorada con perspectiva de género y desde los derechos de la infancia, agregó la fiscal. Los episodios reiterados de abuso culminan con la separación de su madre con el agresor, su padrastro, en julio de 2010. La víctima trató de decirlo. El daño físico y psíquico padecidos es compatible con los hechos de abuso sexual. Hay un daño muy grande en la víctima, como fue relatado por las psicólogas que la atendieron. Existió una asimetría de poder, entre víctima y victimario. Su relato fue con razones objetivas, sin contradicciones y con coherencia interna y externa, además se encuentra conectado con otras evidencias. Se ha demostrado la materialidad y autoría de los hechos de abuso sexual y corrupción de menores en cabeza de J.P.R.C..

Los hechos a ventilados en el debate se producen entre el 4 de enero del año 1998 y el 1 de diciembre de 2010, cuando la víctima tenía entre 4 y 16 años de edad y el imputado era el padrastro de la misma. Luego otro hecho cuando la víctima tenía 18 años. Calificando jurídicamente los hechos como: “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”, todos estos en “concurso ideal” con el delito de “corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años, por mediar abuso de autoridad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma este último bajo la modalidad de delito continuado”, en “concurso real” con “abuso sexual con acceso carnal”, debiendo responder el imputado J.P.R.C. en calidad de “autor”.

En contraposición el defensor sostuvo que la fiscalía “no ha podido acreditar ni la materialidad, ni la autoría de los hechos”. Los testigos “no pudieron dar certeza al relato de la víctima”. Su actual pareja dijo que “nunca vio nada extraño, que el imputado se queda a cuidar a sus hijos cuando ella trabaja. Se quiere contextualizar el relato de la víctima para darle un sustento fáctico que no se configura”. No se puede, con los testimonios de la fiscalía, llegar a una certeza en cuanto a la autoría, continuó el defensor. Expresando que “la corrupción de menores no se configura, porque no se ha corrompido la psiquis de la menor”. Solicitando por todo ello la absolución de su asistido.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Lilian Borquez y Alejandro Soñis, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Benjamín Sanabria, abogado particular del mismo. También se encontraba presente en la sala la víctima asistida por una profesional del SAVD.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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