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La fiscalía solicitó la pena de 7 años de prisión para Millapi

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Luego de haber finalizado la etapa de debate, la mañana del presente viernes se concretó la audiencia de cesura o imposición de pena posteriormente a ser declarado Daniel Millapi, por unanimidad, “coautor” del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”. El fiscal teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, solicitó la pena de 7 años de prisión. Por su parte el defensor requirió el mínimo de la pena establecido para el delito, 3 años de prisión para Millapi. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo lunes 3 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer su veredicto.

En su pedido de pena el fiscal solicitó se le aplique a Millapi 7 años de prisión, más accesorias legales y costas, y el mantenimiento de la declaración de reincidencia. El delito por el cual fue declarado responsable tiene una escala penal de 3 a 10 años de prisión. De acuerdo a las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal, consideró como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción y los medios empleados para cometerla. Actuar en compañía de otra persona para un mayor poder vulnerante, emplear conocimientos de su propia experiencia judicial, para hacerse pasar como funcionarios policiales, exhibiendo una supuesta Orden de Allanamiento. La utilización de un bidón de nafta para provocar mayor temor. También el Informe del Registro Nacional de reincidencia, con na tercera pena para Millapi, todos robos cometidos con la utilización de arma de fuego, con más de un autor. Por la violencia desplegada para poder llegar al desapoderamiento de bienes y que no demuestra capacidad para poder internalizar cambios de conducta y motivarse en la norma. Como atenuante el fiscal mencionó el grado de instrucción de Millapi, que solo terminó estudios primarios y la no trascendencia de la pena a terceras personas, ya que es padre de un menor.

Por último, el fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumple Millapi hasta que la sentencia quede firme, pase en calidad de cosa juzgada, en base a la pena que se espera como resultado del proceso y la gravedad del hecho juzgado.

Por su parte el defensor refirió que le parece excesivo el pedido de pena realizado por el fiscal y se preguntó de qué manera se logra el fin de la pena, ya que los Centros de detención deberían estar para rehabilitar y lograr la reinserción social de una persona en el medio libre. Argumentando que fue el contexto lo que lleva a que esto suceda, de muy chico su defendido tuvo problemas de consumo. Nunca le disparó a nadie. Solicitando que no se tenga en cuenta la utilización de un bidón con nafta ni la Orden de Allanamiento ya que el hecho fue cometido bajo los efectos de sustancias prohibidas. Coincidiendo como atenuante el bajo grado de instrucción de Millapi y que es padre de un menor de 4 años. Solicitando por todo ello el mínimo de la pena, 3 años de prisión y no se opuso al mantenimiento de la medida de coerción.

El tribunal de debate estuvo presidido por Mónica García e integrado por Raquel Tassello y Daniela Arcuri, juezas penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por Sergio Romero, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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