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Miguel Asencio fue declarado culpable por el femicidio de Daniela Velasco

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La mañana del presente miércoles se concretó una nueva jornada de juicio por el femicidio de Daniela Velasco acontecido el pasado 5 de noviembre 2021, que tiene como imputado a Miguel Ángel Asencio. Se escuchó la palabra de un médico forense que le realizara el examen mental obligatorio al imputado y luego otro video del imputado de 30 minutos. Por último, se escucharon los alegatos finales de las partes donde la fiscal solicitó se declare a Asencio penalmente responsable de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio); en tanto que la defensa por pedido de su pupilo admitió la autoría del hecho y la calificación de homicidio agravado por el vínculo, pero cuestionó el agravante de femicidio. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y resolvió declarar penalmente responsable a Asencio por el delito de homicidio agravado por mediar violencia de género (femicidio). El próximo lunes, a las 10.00 hs., se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.

En su alegato final la fiscal Verona Dagotto expresó que Asencio manipulaba psicológicamente a la víctima, la acosaba con mensajes, le sacaba fotos a su vehículo cuando estaba dando clases en el Perito. El factor que indujo esta respuesta, que fue terminar con la vida de Velasco, fue el corte en la relación, agregó la fiscal. Ella estaba siendo hostigada por una ex pareja le comenta Daniela a una amiga. Asimismo, que la carta que escribe Asencio al juez donde menciona que “la mató porque era una mujer sucia, mentirosa”, es indiscutible que la mató por su condición de mujer y porque no pudo dominarla. Hubo premeditación, ya que dejó una carta y el forense hoy declaró que tuvo conocimiento y voluntad para entender lo que estaba haciendo y de dirigir sus acciones, es decir que comprende la criminalidad de sus actos. Hubo violencia de género al declarar dos veces el imputado y decir que las cosas fueron al revés, Daniela jamás le robó, en ningún mensaje se habla de dinero, sí de mentiras de Asencio. Velasco tenía motivos para dudar de él. Concluyendo que se ha probado a lo largo del debate la materialidad del hecho y su autoría en cabeza de Asencio por lo cual solicitó se lo declare “autor penalmente responsable de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género” (femicidio).

El defensor Gustavo Oyarzun, por su parte argumentó que su función era solo técnica y que el único objetivo de Asencio era dar su versión del hecho. Su asistido no niega el hecho, por lo tanto, su rol es el de controlar la producción de prueba. Si cuestiona el agravante de la violencia de género, no cuestiona el homicidio, ni la relación de pareja. A su entender no hubo situación de sumisión, ni de control de Asencio a Velasco. Por todo lo cual solicitó se declare a Asencio penalmente responsable, pero por homicidio agravado por el vínculo. 

Luego de un cuarto intermedio el tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Miguel Asencio por homicidio agravado por mediar violencia de género (femicidio). Expresando los jueces del tribunal que se investigó rápido la causa, a un año del hecho ya se ha concretado el juicio oral y público. Resaltando que la presente investigación que fue un caso complejo, grave, rápidamente se concretó la misma y se llevó adelante el debate.

El tribunal de debate está integrado por Martín Montenovo, Mariano Nicosia y Ariel Tedesco; el Ministerio Público Fiscal fue representado pro Verona Dagotto; en tanto que la defensa de Asencio fue ejercida por Lucía Pettinari y Gustavo Oyarzun, de la Defensa Pública. Asimismo, familiares de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

El femicidio de Daniela Velasco:

El femicidio ventilado en debate acontece en circunstancias que Daniela Velasco, mantuvo una relación de pareja con el imputado, Asencio, pero no de convivencia, desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021. Dicha relación estuvo signada por instigación psicológica y acoso de Asencio hacia la víctima. Luego de finalizar la misma, Asencio continuó hostigándola y en éste contexto, el pasado 5 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14:20 hs., cuando la víctima ingresaba a trabajar a la escuela Perito Moreno, donde impartía clases de lengua, fue abordada por Asencio, quién llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, le asestó diversas puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas. Dicho accionar es advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga a pie en dirección a calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arroja arma blanca en la vía pública.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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