Policiales
Piden la absolución de Oscar Alanis, condenado por el crimen de David Campos

Por el homicidio de David Campos acontecido el pasado 13 de febrero de 2021 en Rada Tilly, que tiene como condenado a Oscar Alanís, se llevó a cabo la audiencia de impugnación ordinaria impulsada por la defensa ante la Cámara en lo Penal local. El defensor solicitó la “absolución” de su pupilo y alternativamente se lo condene por “exceso en la legítima defensa”; en contraposición la fiscal requirió no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de 9 años de prisión en contra de Alanís. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 26, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutoria del fallo.
El tribunal fue presidió por Martín Montenovo, e integrado por Daniel Pintos y (por video desde Esquel) por Hernán Dal Verme, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alanís fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.
En un primer momento el defensor se refirió a la impugnación presentada en contra de la sentencia condenatoria por homicidio simple en contra de su defendido Alanís. Criticó la misma y la calificó de arbitraria ya que omitió valorar prueba y fue en contra de la sana crítica. Agregando el defensor que “existieron irregularidades en la investigación que se han trasladado al fallo” y que desde “la plataforma fáctica con generalidades no se obtuvo certeza que el autor es mi defendido”. Concluyendo que “se ha valorado erróneamente la prueba y que no se ha acreditado el dolo homicida” ya que “existió orfandad probatoria”. Solicitando por esto “la absolución” de Alanís y subsidiariamente se lo condene, pero por el delito de “exceso en la legítima defensa”, como planteo positivo.
En contraposición la fiscal Codina requirió “no se haga lugar a la impugnación” promovida por la defensa y “se confirme en todos sus términos la sentencia” condenatoria de primer graEn contraposición la fiscal Codina requirió “no se haga lugar a la impugnación” promovida por la defensa y “se confirme en todos sus términos la sentencia” condenatoria de primer grado en contra de Alanís. Dicha sentencia está debidamente fundada y quedó probado en el debate tanto la muerte de Campos, como la autoría de Alanís en la misma. Refiriéndose al hecho ventilado en el juicio acontecido el pasado 13 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 21:40hs., cuando David Campos, se encontraba en el exterior de su vivienda sita en calle 9 de Julio y Urtubey, de Rada Tilly, predio que compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanis.do en contra de Alanís. Dicha sentencia está debidamente fundada y quedó probado en el debate tanto la muerte de Campos, como la autoría de Alanís en la misma. Refiriéndose al hecho ventilado en el juicio acontecido el pasado 13 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 21:40hs., cuando David Campos, se encontraba en el exterior de su vivienda sita en calle 9 de Julio y Urtubey, de Rada Tilly, predio que compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanis.
Tras escuchar ruidos de piedras la madre egreso de la vivienda junto a su pareja Alanis. Allí ella discutió con su hijo-David Campos- y regreso a la vivienda, “lo maté a David” le expresa Alanís a su pareja. En esas circunstancias Oscar Alejandro Alanis, portando un arma blanca, tipo cuchillo y luego de discutir le asesto dos puñaladas en zona del pecho a Campos, con claras intenciones de provocar su muerte, causando el deceso del mismo. La autopsia determinó que su cuerpo presentaba dos heridas de arma blanca, una de ellas en el corazón, provocando la muerte por neumotórax por herida de arma blanca. Seguidamente Alanis junto a su pareja se retiraron del lugar a bordo de vehículo VW Senda, huyendo. La víctima tenía 3,9 de alcohol en sangre y no estaba armada al momento de la pelea, es decir que estaba indefenso. Alanís le asesta dos puñaladas en una zona vital del cuerpo, es decir quedó claro el dolo homicida y que el acusado obró por fuera de los límites del exceso en la legítima defensa. No se dan los requisitos, como “la necesidad racional del medio empleado o la agresión ilegítima”. La sentencia criticada no fue arbitraria, fue legal y lógica, por lo cual la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la misma.
Policiales
Balearon una vivienda en Fracción XV

Cuatro hombres se hicieron presentes en el frente de una vivienda del barrio Fracción XV y al salir el propietario, dos de ellos comenzaron a disparar. La víctima alcanzó a ingresar al interior y resultó ileso.
Alrededor de las 18:20 horas de este miércoles cuatro hombres se acercaron a un domicilio de calle Código 3517 al 500 del barrio Fracción XV, golpearon las manos y al salir el propietario dos de los individuos comenzaron a disparar.
La víctima alcanzó a esconderse en el interior de su vivienda y a cerrar la puerta, colocándose en uno de los laterales, y no sufrió lesiones producto del ataque, solo registrándose daños materiales.
Pronto personal de la Seccional Quinta de Policía se hizo presente para tomar intervención y de Policía Científica, levantando seis vainas servidas y cuatro fragmentos de proyectiles.
Se dio conocimiento al Ministerio Público Fiscal a través de la funcionaria de fiscalia, Ailén Picollo y se dispusieron rondines preventivos en el sector.
Policiales
Elevaron a juicio la causa conocida como IPV II contra los principales imputados

La audiencia preliminar del caso conocido como “IPV II” comenzó el pasado lunes y continuó el martes. Los defensores en su mayoría solicitaron la suspensión de juicio a prueba de sus pupilos, con reglas de conducta como fijar domicilio, presentaciones ante la Oficina de Delegados de Control y la reparación del daño en la medida de sus posibilidades. Por su parte el fiscal prestó su conformidad en algunos casos y en otros solicitó se actualice el monto económico ofrecido como reparación. Respecto del “jefe” de la asociación ilícita González y los “organizadores”: Britez y Villagrán se elevó la causa a juicio; por el resto de los coimputados “integrantes” se resolverá la suspensión de juicio a prueba.
La causa denominada IPV II, donde se investiga una asociación ilícita, tiene como coimputados a: Maximiliano González, Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen y como víctimas a 227 damnificados.
La preliminar fue presidida por Miguel Caviglia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Héctor Iturrioz, fiscal general y la querella fue ejercida por Sergio Romero y José Nahuelhuel. Guillermo Iglesias actuó como defensor de González; María Cristina Sadino como defensora de Jonás; Analía Martínez por la defensa de Millaquen; Pachman por Villagra; Eduardo Stepa por Vargas, José Palacios por Monsalve y Selva Scatena por Britez y Villagrán.
La defensora de Jonás solicitó la aplicación del instituto de Suspensión de juicio a prueba para su pupila por el término de dos años y durante ese tiempo realizar presentaciones semestrales ante el Cuerpo de Delegados de Control. Mantener actualizado el domicilio, no cometer nuevos delitos y como reparación económica la suma de $2.100.000 en cuotas. El fiscal por su parte aceptó la propuesta y finalmente el juez resolvió la suspensión de juicio a prueba para Griselda Jonás, haciendo lugar a la reparación e imponiéndole reglas de conducta.
Seguidamente el defensor de Villagra también solicitó la suspensión de juicio a prueba de su asistido por 18 meses, ya que el mismo no posee antecedentes penales. Ofreciendo reparar el daño en la medida de sus posibilidades y presentaciones regulares ante el Cuerpo de Delegados de Control.
El defensor de González argumentó contradicciones en el hecho, proponiendo su readecuación y cuestionó la calificación legal propuesta por el fiscal, proponiendo la de “defraudación”. En el cohecho existe el agente activo y el agente pasivo.
La defensora de Millaquen dijo estar “sorprendida que se naturalice lo que está mal. No hubo engaño, ya sabían dónde se estaban metiendo”, agregó en referencia a las víctimas. “Tenían conciencia de sus actos y fueron libres al momento de elegir”. Solicitando el sobreseimiento de su defendida y subsidiariamente la suspensión de juicio a prueba para ella. El juez rechazó el pedido de sobreseimiento de Millaquen y le otorgó la suspensión de juicio a prueba por 18 meses.
Seguidamente el defensor de Vargas, Stepa también argumentó que “no son víctimas las personas, todos sabían que pagaban y tenían ventaja”. Es algo ilícito que se quiere transformar en lícito. No hay asociación ilícita ni fraude por parte de su defendida, por lo cual solicitó también su sobreseimiento. Por su parte el juez rechazó el sobreseimiento.
La causa conocida como “IPV II”:
El hecho investigado acontece promediando el mes de julio del año 2.019, cuando un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV) con sede en Comodoro Rivadavia; identificado como Maximiliano González, e integrado por Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen; obrando de común acuerdo, decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos. Estos –los delitos- indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en derredor de la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas, o a construirse, por el Instituto del que González era agente.
Entre los ilícitos ideados se incluían la: comercialización/venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de Legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma dineraria, que fue variando con el transcurso del tiempo, suponía –según argüían los integrantes del clan- la “adjudicación directa” de una finca de este tipo, sorteando la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el ente rector; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV, a fin de utilizarlos posteriormente a fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones; la falsificación de resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el IPV sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico.
El éxito económico obtenido por los integrantes del ente delictual durante sus primeros meses de vigencia, motivó que su Jefe, González decida cambios en el reparto de tareas, por cuanto se incorporaron nuevos miembros al colectivo preexistente, a fin de optimizar la operatoria venal al tiempo que le permitía permanecer al margen del contacto personal con los nuevos miembros y con los adquirentes de sus servicios.
En dicho contexto a fines del año 2.019, se incorporó a la empresa criminal, Griselda Fanny Jonás. Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el Barrio Kilómetro 12.
Como se dijo, dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago del canon exigido por el colectivo, que fue oscilando en el tiempo entre la suma de $ 150.000 hasta la suma de $ 300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.
Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.
Recibida la documentación –y el dinero- por parte del funcionario público dependientes del IPV, éste se encargaba de confeccionar las Resoluciones –apócrifas- donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión.
La sociedad delictual mantuvo su giro comercial irregular, al menos hasta el día 10/09/20 fecha en que merced a las medidas intrusivas dispuesta en estos rótulos fue desbaratada, y se ha podido establecer que mientras los planes de la banda estuvieron vigentes, se concretaron al menos seiscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.
Respecto de la calificación legal aplicable es la de “asociación ilícita”, en carácter de “Jefe” para González, mientras que Britez y Villagran como “organizadores”, en tanto que Vargas, Osorio, Jonas, Villagra, Millaquen, Ayala, Monsalve y Pereira como “integrantes”.
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