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Prisión preventiva a Matías Polenta por el homicidio en las 1008 viviendas

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En horas de la mañana del jueves se concretó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por el homicidio de Mario Quevedo, que tiene como único imputado a Matías Polenta. El representante de fiscalía solicitó se declare legal su detención y se le formalice el hecho en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Asimismo el fiscal requirió la prisión preventiva del imputado y el plazo de 6 meses para concluir con la investigación.

Por su parte el defensor no cuestionó la legalidad de la detención pero aseguró que “en este estado procesal no hay certeza que mi asistido haya sido quién realizó los disparos”. Oponiéndose al dictado de la prisión preventiva y solicitando la libertad de Polenta con presentaciones semanales a la Oficina Judicial.

El fiscal Adrián Cabral solicitó la apertura de la investigación por el hecho acontecido el pasado 26 de febrero: a las 14.20 hs. Mario Quevedo se encontraba a escasos metros de la puerta de ingreso al Sector 7, del barrio 30 de octubre. Allí Matías Polenta le efectúa al menos 5 disparos para luego huir del lugar. Personal policial se encontraba cerca ante la circunstancia de un incendio, al escuchar disparos de arma de fuego se dirigen al lugar y al llegar encuentran una persona tirada con heridas de arma de fuego en el pecho. El herido Quevedo les manifiesta a los servidores públicos “Polenta me la puso, fue Polenta”. Luego es trasladado al Hospital donde fallece como consecuencia de herida de arma de fuego en el pecho.

Seguidamente el defensor Mauro Fonteñez se expresó en discordancia con la línea de investigación de la fiscalía, y que a esta altura del proceso no hay certeza que haya sido el que realizó los disparos.

A continuación el fiscal solicitó la prisión preventiva de Polenta por un mes en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tenerlo como probable autor del hecho y la existencia del peligro de fuga. Mencionando las características graves del hecho y la pena en espera, en caso de recaer condena que será de cumplimiento efectivo.

En contraposición el defensor se opuso a la prisión preventiva solicitada ya que aún no se encuentra acreditada la autoría del hecho, y no existe certeza suficiente para dictar una medida de coerción tan gravosa, aseguró.

Finalmente la jueza penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso, en base al hecho y la calificación legal esgrimida por el fiscal. Declarando legal la detención de Polenta y dictando su prisión preventiva por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción y el peligro de fuga.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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