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Rechazan salidas transitorias solicitadas por Caruso y ordenan tratamiento psicológico y psiquiátrico

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La mañana del presente jueves se concretó la audiencia de incidentes de ejecución en relación a la solicitud de la defensa de salidas transitorias para el condenado Emanuel Caruso. La defensa solicitó se incorpore a Caruso al régimen de salidas transitorias ya que se encuentra cumplido el requisito temporal y está próximo a su libertad condicional. En contraposición el fiscal se opuso, solicitando se rechace dicho pedido ya que Caruso no ha internalizado el respeto a la mujer y no están dadas las condiciones para una tuición confiable. Finalmente, la jueza resolvió rechazar el pedido de salidas transitorias y ordenó a Políticas Penitenciarias la incorporación de Caruso a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, más informes del Cuerpo Médico Forense sobre “rasgos psicopáticos” del mismo, enunciados por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

Presidió la audiencia como jueza de ejecución subrogante, Daniela Arcuri; el Ministerio Público Fiscal fue representado pro Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa fue ejercida por Juliana Fuentes y Luciana Risso, abogadas de la Defensa Pública. Asimismo, se encontraba presente en la sala la víctima acompañada por una profesional del SAVD.

La defensa solicitó la incorporación de Caruso al régimen de salidas transitorias ya que se encuentra, desde el pasado 7 de junio, con el requisito temporal cumplido. Enunciando diversos Informes de la policía Comunitaria de Trelew sobre el domicilio propuesto, de la Agencia de Supervisión que calificó la propuesta como frágil, también de Políticas Penitenciarias con Concepto y conductas buenas de Caruso. Recordando que el régimen de reinserción en el medio libre debe ser progresivo hasta llegar a su libertad. Asimismo, argumentaron que Caruso está próximo a su libertad condicional. Solicitando la defensa 12 horas de salidas transitorias, repartidas en dos fechas.

En contraposición el fiscal emitió un dictamen negativo al respecto, aunque coincidiendo con la defensa sobre la sentencia condenatoria de Caruso y el computo de pena; como que a la fecha se ha cumplido el requisito temporal para las salidas transitorias. Pero no se ha producido la rehabilitación de la persona, no hay ninguna circunstancia que nos permita afirmar que Caruso puede acceder al medio libre por franjas acotadas de tiempo. Los injustos cometidos por Caruso han sido sumamente graves para la pena de 4 años de prisión que se le impuso. No debemos perder de vista el contexto de género en la causa y las obligaciones internacionales que asumió la Nación establecen prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, enfatizó el fiscal. Sigue habiendo actos de hostigamiento y atentados contra la dignidad e imagen de la víctima, hay varios legajos de investigación abiertos. Concluyendo el fiscal que no están dadas las condiciones para que Caruso se incorpore al régimen de salidas transitorias, ya que no ha internalizado el respeto a la mujer y la tuición no es confiable.

La jueza de ejecución penal se refirió a la Ley de Ejecución penal aplicable a las condenas inferiores a 6 años de prisión, que establecen las salidas transitorias. Para ello el condenado debe haber comprendido y debe respetar la Ley. En la incorporación al régimen de salidas transitorias, el requisito temporal no es el único. Tiene que haber un mínimo tratamiento y el informe de conducta es insuficiente, agregó la jueza. El tutor ofrecido no lo conoce a Caruso, es decir no afianza sus lazos familiares. Es cierto que queda poco para su libertad condicional pero las denuncias existentes, más las declaraciones de la víctima sobre la continuidad del hostigamiento reflejan que no hay comprensión de los hechos por los cuales resultó condenado Caruso.

Concluyendo que no están reunidos los recaudos para el pedido de la defensa, rechazando el pedido de salidas transitorias y ordenando a Políticas Penitenciarias incorpore a Caruso a un tratamiento psicológico y psiquiátrico; y se elaboren informes del Cuerpo Médico Forense sobre “rasgos psicopáticos” del mismo, enunciados por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

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Fue detenido un sujeto que estafó a una octogenaria con el Cuento del Tío

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Luego de una intensa búsqueda y un pedido de detención vigente, el imputado se presentó en Comodoro Rivadavia y fue llevado a audiencia por video conferencia, en la que la Fiscalía de Esquel formalizó una investigación por estafa y pidió su prisión preventiva. Lo asistió un defensor particular de Comodoro Rivadavia. El juez dictó la prisión preventiva por tres meses como solicitó la Fiscalía y el embargo preventivo de numerosos vehículos para garantizar la reparación a la víctima.

El 5 de marzo de este año, entre las 13:40 y 15.30 hs. una mujer de avanzada edad oriunda de la localidad de Esquel recibió nueve llamadas telefónicas a su teléfono fijo, provenientes de un celular de Buenos Aires. El interlocutor se hizo pasar por su nieto y le indicó que debía depositar los dólares que pudiera tener en su poder, porque perderían valor al día siguiente, producto de nuevas medidas políticas, entre otros motivos fraudulentos. Le dijo que de inmediato, se haría presente un amigo de su nieto e hijo para retirar la plata. Pasadas las 15hs, según la descripción de la Fiscalía, el imputado se presentó en su vivienda. Aprovechándose de la edad y vulnerabilidad de la víctima, hizo que esta le entregue a él como la persona de confianza de su nieto una valija que contenía en su interior una cuantiosa suma de dinero en dólares estadounidenses y pesos argentinos. Obtenido el dinero, el estafador se subió a un vehículo en el que lo esperaba otra persona y ambos huyeron a Comodoro Rivadavia con el producto de la estafa.

La investigación logró ubicar el sitio en que cambiaron de vehículo y encontró un fuerte indicio de que allí se habría extraído el dinero y llevado luego en una camioneta SW4. Este vehículo fue secuestrado en el marco de la investigación.

Son múltiples los elementos de prueba que llevaron a determinar la identidad del imputado. Sin embargo, hasta el momento no se pudieron identificar sus cómplices. Al menos otras dos personas participaron de este hecho: el sujeto que hizo la llamada desde Buenos Aires y el conductor del rodado en el que huyeron.

El procurador de fiscalía, Ismael Cerda y la fiscal María Bottini, pidieron la prisión preventiva por un plazo de tres meses para evitar que el imputado se fugue y que entorpezca la investigación. Fundaron el pedido en la gravedad del hecho, la vulnerabilidad de la víctima, el daño producido, la planificación, el riesgo de fuga por falta de arraigo y sobrados medios económicos para viajar a cualquier lugar del mundo, y además por el riesgo evidente de entorpecimiento de la investigación, ya que aun resta identificar a los coimputados y dar con la mayor parte del dinero obtenido en la estafa.

También requirieron el embargo preventivo de una larga lista de vehículos del imputado, que servirán de garantía a la víctima para tramitar una reparación en el contexto del proceso penal o en el fuero civil.

La defensa se opuso a todos los pedidos y ofreció que se dispongan medidas sustitutivas como presentaciones semanales, prohibición de salir de la ciudad, prohibición de contacto con la víctima y otras.

El juez Ricardo Rolón encontró suficientemente probada la probabilidad de autoría para esta etapa procesal, ponderó los riesgos procesales y dispuso las medidas que fueron requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Revisión

A pedido de la defensa particular del imputado se realizó una audiencia para revisar la decisión del juez Ricardo Rolón que dictó la prisión preventiva por tres meses y el embargo preventivo de diez vehículos de alta gama, tal como solicitó la Fiscalía. Los jueces Martín Ernesto Cosmaro y Ariel Tedesco, de Comodoro Rivadavia, conformaron el tribunal revisor.

Los jueces encontraron debidamente fundada la decisión de Rolón, acorde a lo que prevé la ley y con una base de elementos reunidos por la Fiscalía, los que permiten considerar suficientemente acreditado para esta etapa inicial del proceso, que el imputado probablemente sea autor de este hecho.

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Confirman en todos sus términos sentencia de 18 años de prisión para J.P.R.C.

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La mañana del presente miércoles los jueces de la Cámara en lo Penal local dieron a conocer la parte resolutiva del fallo respecto a la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de J.P.R.C.. Así por unanimidad los jueces de Cámara resolvieron confirmar en todos sus términos la calificación legal por la cual fue condenado en primera instancia y también la pena de 18 años de 18 años de prisión impuesta, adquiriendo así la causa lo que se conoce como doble conforme, la condena de primera instancia y la confirmación de la Cámara.

Cabe mencionar que en la audiencia de impugnación la semana pasada la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente se reduzca la pena de 18 a 10 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se rechace la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 18 años de prisión en contra de J.P.R.C..

Los jueces de Cámara consideraron la serie de hechos muy graves y mantenidos en al tiempo por un período muy extenso, entre enero de 2000 y el año 2012. El testimonio de la víctima fue contundente y con una infinidad de corroboraciones. En estos casos de abuso sexual la versión de la víctima, si es veraz y coherente, se analiza su credibilidad, la cual fue convalidada con indicios múltiples, en el presente caso aseguraron. Además, existió un enorme daño posterior generado por estas conductas. Las consecuencias de los abusos reiterados en el tiempo, generaron un vicio del consentimiento. Las críticas puntuales de la defensa no alcanzan a negar el daño. Es evidente la variedad de los hechos y en cuanto a la corrupción de menores analizaron que se alteró el natural desarrollo de la sexualidad de la menor. Existía una asimetría de poder que surge del caso y está en la sentencia de primera instancia y también en la acusación. Se corroboraron todas las conductas del imputado, todo en el marco de violencia de género, agregaron los jueces de Cámara.

En cuanto a la pena de 18 años de prisión impuesta, es certero lo argumentado por el defensor en cuanto a que pasó hace muchos años y que el imputado rehízo su vida, como también la no trascendencia de la pena a terceras personas, pero también analizaron el fin retributivo de la pena y los hábitos del acusado no pueden ser considerados como atenuantes. Su culpabilidad y el tiempo del abuso, el daño causado es demasiado, argumentaron. Por todo lo cual la pena y la calificación legal queda como está, concluyeron.

El tribunal de Cámara fue presidido por Martín Montenovo e integrado por Mónica García y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado J.P.R.C. fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.

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