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6 años de prisión por la tentativa de homicidio de Luis “Viejita» Muñoz

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El tribunal dio a conocer el veredicto de pena en el juicio por la tentativa de homicidio de Luis “Viejita” Muñoz, que tiene como autor responsable a Oscar Pallis. Los jueces entendieron en forma unánime que la pena aplicable al caso es la de 6 años de prisión, como también decretaron el mantenimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo Pallis hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal de debate fue integrado por los jueces Mónica García, Mariano Nicosia y Jorge Odorisio; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Pallis fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

La fiscal solicitó se aplique la pena de seis años de prisión. Consideró como agravante que el hecho fue cometido a las 06.00 hs. lo cual había facilitado el accionar delictivo de Pallis. Asimismo la fiscal consideró como agravante la vulnerabilidad de la víctima y la naturaleza de la acción. Solo consideró como atenuante la falta de antecedentes computables y la vulnerabilidad en la historia de vida del autor. Su situación de salud y su falta de escolaridad. Considerando que la pena justa a aplicar era la de 6 años de prisión.

Por su parte la defensa sostuvo que al momento de cometer el hecho, Pallis estaba bajo los efectos del alcohol y drogas. Su corta edad debe ser tomada como atenuante y también su falta de antecedentes penales. La defensora también solicitó se considere como atenuantes sus antecedentes personales y su situación de consumo a muy temprana edad.

El tribunal consideró como agravante la naturaleza de la acción, por el peligro creado y el daño causado. Por el riesgo de perder la vida por parte de Muñoz. Ingresó al Hospital con un paro cardio-respiratorio para después pasar a Terapia Intensiva. La situación de vulnerabilidad de la víctima también fue considerada como agravante por los jueces, su situación de calle, una persona anciana, ebria, facilitó la acción de Pallis en una zona céntrica de la ciudad por casi 8 minutos. Como atenuantes el tribunal tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes penales de Pallis, la historia de vida del autor.

Por todo ello entendieron en forma unánime que la pena aplicable al caso es la de 6 años de prisión, por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio simple” por el hecho ocurrido el pasado 17 de agosto de 2018 en perjuicio de Luis “Viejita Muñoz. Manteniendo la prisión preventiva de Pallis hasta que la sentencia quede firme.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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