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Abusó de su hija y la dejó embarazada

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En una audiencia de control de detención llevada adelante en sala de cámara penal ubicada en sexto piso de tribunales, el Ministerio Público Fiscal a través de la fiscal general Claudia Ibáñez, acompañada por la funcionaria de fiscalía Rocío Lorenzo, imputó graves hechos de abuso sexual a una persona, en perjuicio de su hija. Actuó el Juez Javier Allende, quien participó en forma virtual.

El mencionado había resuelto la detención del imputado el día 9 de febrero pasado, pero el hombre se entregó el 18 de febrero en la seccional tercera de policía, procediéndose entonces a la realización de la audiencia respectiva, tras la denuncia presentada en comisaría de la mujer el día 8 de febrero.

Las representantes fiscales relataron los hechos ocurridos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data desde octubre de 2017, cuando la víctima contaba con diez años de edad, hasta los primeros días de febrero de este año. El imputado, conociendo el vínculo con su hija y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos y la convivencia preexistente con su hija, la sometió sexualmente en un primer momento con tocamientos hasta accederla vaginalmente en varias oportunidades. Estos episodios se dieron en distintos domicilios donde el imputado vivió con su hija, siendo los últimos en distintos barrios de esta ciudad. El año pasado, como consecuencia de los abusos reiterados que sufría la víctima por parte de su progenitor la joven quedó embarazada, circunstancia que enojó al imputado, quien compro un test de embarazo y al dar positivo lo alteró. Luego, en fecha 12 de septiembre de 2023, cuando contaba con quinde años de edad se practicó una interrupción legal de embarazo (ILE) en el centro materno de Trelew , en el cuál quedó constancia que además de ser riesgoso para la niña, el padre insistía que era una decisión de la joven.

En ese momento mermaron los abusos por unas tres semanas al manifestar dolor de la operación, pero luego siguieron hasta cuarenta y ocho horas antes que una tía realizara la denuncia junto a su sobrina. La fiscalía dejó constancia de las certificaciones realizadas que dan cuenta de la atención médica, además de informar sobre el desgarrador relato efectuado por la propia víctima sobre los hechos.

Esto sucedió en un número indeterminado de veces y fueron bajo amenaza que le iba a pasar algo a su madre y a su tío, que los iba a matar, y en alguna oportunidad le dijo que le iba a pegar un tiro a ella y se pegaría uno él. Asimismo, la joven refirió haber estado en el último domicilio encerrada, sin la posibilidad de contactarse con la gente del exterior, circunstancia que fuera observada por personal del servicio de protección al momento de intervenir, verificando que estaba encerrada con candado y mucho miedo.

La calificación provisoria escogida por el Ministerio Público Fiscal es por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por el vínculo y la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado y privación ilegítima de la libertad en concurso real y en carácter de autor, todo ello previsto en el artículo 119 3er y 4to párrafos incisos B y F , y artículos 141, 45 y 55 del código penal, todo enmarcado en la Ley 26485 de protección integral contra la violencia hacia la mujer, quedando a cargo de la investigación la doctora Claudia Ibáñez.

La propia fiscal indicó que estaban dados los elementos para la probabilidad de autoría y argumentó sobre la existencia de los riesgos de fuga y entorpecimiento, enumerando las medidas que se llevarán adelante en el transcurso de la investigación. Detalló en tal sentido, que en varias oportunidades estuvieron fuera de la localidad, debiéndose convocar a testimonios que pudieran registrarse. Otro detalle es el brindado por una denuncia realizada por el imputado el 30 de enero dando por desaparecida a su hija, pero un día después informó sobre su aparición, aún sin dejar que la sección búsqueda de personas pudiera verificar tal situación.

A su turno, la defensa ejercida por Andrés Espínola y Claudio Crespo, intentó lograr una morigeración de la medida, sugiriendo un arresto domiciliario o una medida de prohibición de acercamiento.

Posteriormente, el Juez Javier Allende coincidió con el Ministerio Público Fiscal respecto del peligro de fuga, dada la gravedad de lo sucedido y con una calificación que en caso de probarse los hechos tendría una pena de ocho años como mínimo y veinte de máxima, por lo que sería de ejecución efectiva. Es así que determinó la apertura de investigación y consideró razonable la medida solicitada por la fiscalía, al expresar que también estaba fundamentado el peligro de entorpecimiento. Por tal motivo, impuso la prisión preventiva para el imputado, en principio por el término de tres meses.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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