Política
Actividad hidrocarburífera: Albaini propone que las empresas saneen los sitios afectados

El diputado del bloque Chubut Somos Todos, Alejandro Albaini presentó en la sesión de hoy un proyecto de ley para regular la identificación, evaluación y cuantificación de los pasivos ambientales producto de la actividad hidrocarburífera, y la obligación de sanear, restaurar, tratar, monitorear y acondicionar sitios o bienes afectados, ambientes degradados y cualquier otro sitio abandonado; que modifiquen negativamente al ambiente o que por sus condiciones constituya un riesgo para la salud humana o la propiedad pública o privada.
El proyecto que además lleva la firma de su par del PJ-FpV, Viviana Navarro establece que se debe crear en la provincia el “Registro Provincial de Pasivos Ambientales de la Industria Hidrocarburifera” que tendrá carácter de declaración jurada, destinado a cumplir el objeto de la presente Ley.
Que las empresas permisionarias o concesionarias de áreas hidrocarburíferas, públicas o privadas, cualquiera sea el título por el que realizan procesos, operaciones o actividades de exploración, explotación, perforación, producción, transporte, almacenaje, tratamiento, operaciones de terminales de embarque, despacho o descarga; todos ellos, de petróleo crudo, gas o derivados, deberán ajustarse a lo dictaminado por la Ley.
Se indica que las empresas están obligadas a detectar, describir, jerarquizar y cuantificar en número y magnitud los pasivos ambientales existentes, debiendo realizar un relevamiento exhaustivo de la totalidad del área e instalaciones asociadas, y declarándolos en el “registro provincial de pasivos ambientales de la industria hidrocarburifera”.
Además están obligadas a sanear, restaurar, tratar, monitorear y acondicionar la totalidad de pasivos ambientales existentes dentro de sus áreas e instalaciones asociadas, o aquellos que se encuentren por fuera de sus límites, afectando a terceros, sean estos, públicos o privados.
También las empresas están obligadas a presentar una propuesta metodológica para detectar, describir, jerarquizar y cuantificar en número y magnitud los pasivos ambientales existentes, en un plazo de sesenta días corridos a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, que será aprobada formalmente por la autoridad de aplicación.
Limpieza total
El Plan de Saneamiento, Restauración y Monitoreo de los Pasivos Ambientales declarados en el marco del “registro provincial de pasivos ambientales de la industria hidrocarburifera”, deberá contemplar, limpieza general de la superficie, abarcando suelos afectados por derrames, chatarra, escombros, estructuras abandonadas o fuera de uso y cualquier otro elemento ajeno al ambiente natural; saneamiento del subsuelo, afectado como consecuencia de derrames y antiguas piletas; acciones que promuevan la restauración ecológica de las zonas degradadas por movimiento de suelo, incluyendo, entre otros, las picadas sísmicas, los caminos fuera de actividad, taludes, locaciones de pozos e instalaciones abandonadas; remediación y monitoreo de acuíferos que hayan sido dañados por las actividades hidrocarburíferas; acondicionamiento de canteras abandonadas, incluyendo como mínimo, aquellas acciones que promuévanla restauración ecológica y el restablecimiento de la topografía; remediación y monitoreo de fuentes naturales de agua dulce que hayan sido alteradas adversamente por actividades hidrocarburíferas; retiro y adecuado abandono de cañerías fuera de servicio, según corresponda, indistintamente si se encontraban aéreas o soterradas; del tipo de material con el que están construidas o del fluido que transportaban (oleoductos, acueductos y gasoductos); tratamiento de residuos petroleros y peligrosos acumulados en los yacimientos, que no tuvieron una gestión acorde a la legislación oportunamente vigente; intervención, reparación o abandono definitivo de pozos inactivos, sin abandonar o mal abandonados, hayan sido éstos productores, inyectores o sumideros, que presenten riesgo comprobado al ambiente, a la salud humana o la propiedad pública y privada.