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Apuñalado en Playa 99: Dictaron la prisión preventiva por 30 días para el agresor

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Por el hecho acontecido el pasado 1° de mayo se concretó la mañana del viernes la audiencia de control de detención y apertura de la investigación en contra del imputado  Ezequiel Ojeda. Las representantes de fiscalía solicitaron se le formalice el hecho, se declare legal su detención y se dicte su prisión preventiva por el término de un mes. En contraposición el defensor se opuso y postuló la libertad de su asistido con presentaciones semanales ante la autoridad judicial.

En un primer momento las funcionarias de fiscalía, Inés Bartels y Belén De La Canal, se refirieron brevemente al hecho a investigar cuando el pasado 01 de mayo de 2019, siendo las 17:00 hs., aproximadamente, en circunstancias en las cuales Víctor Sebastián Muller se retiraba de la vivienda sita en el asentamiento ubicado sobre la ladera, debajo del estacionamiento del Supermercado La Proveeduria, lindera a la costa y a la altura de la Av. Yrigoyen al 1800 aproximadamente, en la cual el nombrado residía junto con Ezequiel Ojeda, éste último le manifestó a Muller que no se retirara ya que se estaba llevando pertenencias suyas. Acto seguido Muller le exhibió la mochila que llevaba consigo, momento en el cual Ojeda retiró de la misma un arma blanca tipo daga color blanco y le asestó, sin mediar palabra alguna y con claras intenciones de darle muerte, una puñalada a Muller en la zona del estómago, que derivó en su posterior derivación al Hospital Regional, presentando lesión pleural de hemotórax izquierdo, quedando internado en servicio de cirugía. Calificando provisoriamente el mismo como “tentativa de homicidio”, en calidad de “autor” para Ojeda. Requiriendo asimismo el plazo de ley para concluir con la investigación.

El imputado Ojeda por su parte accedió a declarar sosteniendo que fue él el que sufrió una agresión por parte de Muller, mostrando su brazo izquierdo, aparentemente quemado. Entonces se tuvo que defender, expresó.

Por su parte el defensor Esteban Mantecón expresó que existen dos versiones en el inicio de la investigación, la de la víctima y la del imputado. Al mostrar su quemadura hace creíble su versión, argumentó el defensor. Existe en el caso “una causa de justificación” por lo cual postuló la figura de “legítima defensa” en beneficio de su asistido.

Seguidamente las funcionarias de fiscalía se refirieron a que todos los dichos deben ser investigados, y que se declare legal la detención de Ojeda. De igual manera requirieron se mantenga la prisión preventiva del imputado por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho; por su falta de arraigo se encuentra latente el peligro de fuga. También mencionaron la gravedad del hecho que atentó contra la vida de una persona y que la pena, en caso de recaer condena, será de cumplimiento efectivo. Por último se refirieron a la existencia del peligro de entorpecimiento de la investigación.

En contraposición el defensor no objetó la legalidad de la detención, pero se opuso al pedido de las acusadoras públicas ya que debe “demostrarse fehacientemente si los peligros de fuga y entorpecimiento existen”. La medida de coerción que “pide la fiscalía puede suplantarse con su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial”, postuló el defensor.

Finalmente la jueza penal Mónica García resolvió autorizar la apertura de investigación preparatoria del caso por el hecho y la calificación jurídica provisoria de “tentativa de homicidio” enunciada por la fiscalía, dando por anoticiado al imputado de los mismos y por asegurada su defensa técnica. Postular hoy la legítima defensa es prematuro, pero deja a salvo esa postura de la defensa a futuro, expresó la jueza. Declarando legal la detención de Ojeda y dictando su prisión preventiva por el término de un mes en base a los elementos de convicción existentes y los peligros de fuga y entorpecimiento, concluyó.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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