Connect with us

Policiales

Axel Nieves, tío de Kevin, fue imputado por el crimen del menor y permanecerá detenido

Publicado

el

En el día de la fecha se concretó la audiencia de control y formalización de la investigación por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Kevin Alejandro Nieves, que tiene como imputado a Axel Nieves. Desde el hecho Axel Nieves había logrado mantenerse sustraído del procedimiento judicial, fracasando su detención a raíz de los frecuentes cambios de residencia.

Paralelamente se desarrolló una paciente investigación por parte del fiscal general Juan Carlos Caperochipi, quién junto a la funcionaria Jasmin Abraham y la División de Investigaciones a cargo de Pablo lobos desarrollaron distintas medidas de investigación para la apertura del proceso. Así el mediodía del pasado 14 de octubre se procedió a la detención del imputado por parte de personal de la Brigada de Investigaciones generándose así la presente audiencia de control de detención. La hipótesis fiscal se centra en un homicidio entre integrantes de la misma familia, con particulares características. De hecho, el imputado resulta ser tío de la víctima.

El fiscal solicitó se declare legal la detención de Axel Nieves cuando circulaba a bordo de un automóvil por el Barrio Industrial, ya que pesaba sobre él una Orden de Detención de un juez penal competente.

La defensa representada por José Palacios, abogado particular, por su parte sostuvo que no era necesario la detención se su pupilo si siempre ha estado a proceso. Ha presentado domicilio legal en un Incidente de ejecución.

Seguidamente el juez penal Jorge Odorisio, declaró legal la detención de Axel Nieves ya que pesaba sobre él una Orden de detención de un juez natural competente.

El ilícito investigado acontece el día 09 de Marzo del 2022, siendo aproximadamente las 19.40 hs, la víctima Kevin Alejandro Nieves de 17 años de edad y un familiar circulaban por avenida Rivadavia a bordo de una moto, el primero como conductor y el segundo como acompañante. Al arribar a la altura catastral N° 3900 de dicha arteria, intersección con calle Jaime de Nevares y calle 514, del barrio Quirno Costa de Comodoro Rivadavia, detuvieron su marcha. En esas circunstancias arribó al lugar el vehículo marca Chevrolet Corsa, color rojo, conducido por Axel Nieves y ubicado como acompañante otro familiar. Allí, tras detener el vehículo Corsa, a una distancia de aproximadamente dos metros del moto vehículo y sin descender del mismo Axel Nieves, se inclinó hasta la ventanilla lateral delantera lado del acompañante, esgrimió un arma tipo pistola semiautomática marca Bersa, Thunder, calibre 380 y efectuó un disparo en dirección de Kevin Alejandro Nieves y su familiar, quienes habían alcanzado a descender del moto vehículo e intentaban ponerse a resguardo. El disparo efectuado por Axel Nieves ingresó en la región dorsal del tórax, tercio inferior de la línea axilar posterior izquierda de la víctima Kevin Nieves. Tras ello, Axel y su acompañante huyeron del lugar a bordo del vehículo Chevrolet Corsa color rojo en que se conducían, mientras que la víctima fue trasladada minutos después al Hospital Regional por su progenitor, donde se produjo su óbito, a las 20.30 hs del mismo día, como consecuencia de la herida con arma de fuego infringida por Axel Nieves, la cual le produjo un “shock cardiogenético por lesión del músculo cardíaco”.

Enumerando la prueba incriminatoria disponible como el testimonio de tres personas, cámara de seguridad privadas, el informe de autopsia, el arma utilizada para cometer el hecho. Solicitando el plazo de 5 meses de investigación e igual plazo de prisión preventiva para el imputado. Esto en base a la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento. Fuga por la pena en espera, no inferior a diez años de cumplimiento efectivo, los antecedentes penales del imputado, al momento del hecho se encontraba en libertad condicional. De entorpecimiento ya que el imputado es tío de la víctima y existe un entrecruce de relaciones familiares. No se puede tutelar el proceso de otra manera que, con la prisión preventiva, concluyó el fiscal.

En contraposición el defensor solicitó una medida sustitutiva de la prisión preventiva ya que su pupilo alega que es inocente, que él no estaba en el auto. Siempre se presentó a firmar, nunca se quiso fugar ni entorpecer la investigación.

Finalmente, le juez penal resolvió declarar formalizada la apertura de investigación por el término de 5 meses. Dando al imputado por informado del mismo y de su calificación y por asegurada su defensa técnica. Existe peligro de fuga por las características graves del hecho, la pena en expectativa y que el hecho fue cometido en libertad condicional. También peligro de entorpecimiento. Dictando por ello la prisión preventiva de Axel Nieves por el término de 5 meses.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.