Connect with us

Sociedad

Bajada de los Palitos: pueblos originarios reclaman la restitución de los restos y la preservación del lugar

Publicado

el

Este fin de semana se llevó adelante en Comodoro un Trawn, asamblea, con presencia de comunidades mapuche-tehuelche de distintos puntos de la provincia, y de Caleta Olivia. El principal punto a tratar fue el hallazgo de restos óseos en el sector conocido como Bajada de los Palitos. Mientras tanto se aguardan los estudios del Centro Nacional Patagónico (CENPAT) para determinar si pertenecen a integrantes de pueblos originarios. Además estuvo presente el representante de la Dirección Provincial de Asuntos Indígenas.

Julio Vera, Werken de la comunidad Otrom Lafken de Sarmiento explicó: «Dentro de ese sitio hay restos antropológicos, donde se retiraron dos cuerpos que fueron llevados al museo de Rada Tilly. Nosotros reunidos en este Trawn hemos decidido la solicitud de esos restos porque nos pertenecen como pueblo. Desde hoy sale ese pedido de restitución a su sitio de origen y también pedir que ese sitio sea resguardado hasta tanto se pueda aclarar la situación porque no se puede hacer un uso urbano sobre un área que es un chenque, o un cementerio indígena y nosotros como pueblo tenemos derecho sobre nuestros ancestros»

De confirmarse la presencia de restos indígenas, los trabajos de la urbanizadora Refugio de Lobos deberán detenerse inmediatamente y tendrá que tomar intervención la Secretaría de Cultura de Provincia para preservar las muestras.

Marco legal

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, al cual Argentina adhirió hace 18 años, establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho de “gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”. El artículo 4 contempla la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos.

El Convenio marca con claridad la participación activa, de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:

  • Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
  • Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
  • Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
  • Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
  • Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Por último, el nuevo marco supone asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

En Chubut

Desde el año pasado es ley el «Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos Arqueológicos». La norma prevé la creación de una Comisión de Resguardo y Preservación de Restos Humanos Arqueológicos, que tendrá como objetivos analizar los riesgos que corren los restos humanos arqueológicos; evaluar la necesidad de excavación exploratoria o rescate y posterior análisis científico de los restos humanos arqueológicos y el material que compone su contexto; establecer un lugar de resguardo y el modo de protección y preservación de los mismos, así como coordinar las formas de comunicar los hallazgos propendiendo a la preservación y puesta en valor de la cultura de los pueblos originarios y de todas las otras culturas representadas en estos restos humanos. Además, deberá velar para que estos restos sean tratados con el respeto y consideración que se les debe brindar a todos los restos humanos y establecer su destino definitivo.

 

constitución, convenio OIT

Continuar leyendo

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.