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Baleado en Palazzo: Dictaron la prisión preventiva para los autores de la tentativa de homicidio

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Por la tentativa de homicidio de Jesús Acosta, el vendedor de bolsas de residuos, imputaron a Gustavo Nicolás Almonacid y Nadir Assi, y dispusieron para ellos un mes de prisión preventiva.

Por pedido de los funcionarios de Fiscalía, Ariel German Corredera y María Belén De La Canal, el juez Miguel Caviglia, formalizó la investigación preparatoria de juicio contra Gustavo Nicolás Almonacid (24) y Nadir Assi (27), como presuntos autores del delito de homicidio en grado de tentativa. Los jóvenes están sospechados por disparar un arma de fuego contra un vendedor callejero. La víctima fue identificada como Jesús Acosta y permanece internado.

Asimismo, el magistrado, otorgó un plazo de seis meses de investigación y dispuso la aplicación de la prisión preventiva contra los procesados, por el término de un mes.

En la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, el representante del Ministerio Público Fiscal, indicó que los hechos ocurrieron en la intersección de las calles Juan José Paso y Saint Exupery del barrio Próspero Palazo.

Allí se encontraba la víctima con otras dos personas. Estaban realizando venta callejera de bolsas para residuos.

En ese contexto, a bordo de un vehículo VW “Fox”, color rojo, se trasladaban los dos imputados, quienes se acercaron al grupo, ¿y de forma hostil les manifestaron “ustedes que hacen acá?, no son del barrio”.

Luego de quince minutos regresaron al lugar. Uno de los sospechosos descendió del lado del acompañante del rodado y con un arma de fuego, disparó contra uno de los vendedores ambulantes, identificado como Jesús Edgardo Acosta (28). La víctima sufrió daños en el hígado, la vesícula y el colón. Se encuentra hospitalizado y en observación, afirmó el funcionario.

En otro orden, el investigador, indicó que los imputados por este hecho son Gustavo Nicolás Almonacid (24) -quien habría efectuado el disparo- y Nadir Mezair Assi (27).

Con respecto a las medidas de allanamientos autorizadas por el juez penal, Corredera, sostuvo que en el domicilio del procesado Assi, se secuestró una carabina calibre 22 y un cargador. En tanto, en el interior del vehículo, se hallaron cuatro cartuchos a bala de escopeta.

En este marco, se supo que la calificación legal provisoria escogida por la Fiscalía, fue la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.

Asimismo, los investigadores solicitaron la declaración de legalidad de la detención de los dos imputados. También requirieron un plazo de seis meses de investigación.

Por otra parte, peticionaron la realización de pericias balísticas y comparación, sobre la carabina, el cargador, los cartuchos, y los perdigones que se extrajeron del cuerpo de Acosta.

A ello, agregaron que, al momento de la detención, en la sede policial Almonacid y Assi, fueron examinados mediante el ensayo de “dermo nitro test”. En consecuencia, se realizará un examen químico, a los fines de establecer si tenían rastros de pólvora.

También fueron secuestrados los teléfonos celulares de los sospechosos, para analizar si se registraron envíos de mensajes o publicaciones, realizadas entre el momento del hecho y la detención.

Por último, Corredera, consideró que existen elementos que permiten fundamentar los riesgos procesales requeridos para peticionar la aplicación de una medida de coerción. En consecuencia, peticionó que se imponga una medida de prisión preventiva contra los dos detenidos por el plazo de tres meses.   

A su turno, la abogada María De Los Ángeles Garro, del Ministerio de la Defensa Pública no formuló oposición a los requerimientos de la parte investigadora, respecto de la legalidad de la detención, el plazo y las medidas investigativas. En tanto, hizo reserva respecto de discutir la calificación legal en otra instancia del proceso. Finalmente, se manifestó en contra de la aplicación de la prisión preventiva

Así las cosas, el magistrado resolvió formalizar la investigación preparatoria de juicio contra Gustavo Almonacid y Nadir Assi, en orden a los hechos narrados y la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, hizo lugar al plazo de investigación solicitado, la declaración de legalidad de la detención y las medidas investigativas. En tanto, estableció que la prisión preventiva se aplique por un plazo de treinta días

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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