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Barberis seguirá detenido

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El pasado viernes al mediodía se efectuó la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado Jorge Alberto Barberis, en relación a un hecho que tiene como víctima a Emiliano Ávila acontecido el pasado 10 de febrero en la zona de la loma de nuestra ciudad. El fiscal requirió se mantenga la prisión preventiva del imputado; en tanto que la defensa propuso su arresto domiciliario.

Presidió la revisión como juez subrogante Mariano Nicosia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general y la defensa del imputado fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

El fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción que le fuera impuesta a Barberis en base a la gravedad del hecho, un homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Se mantienen vigentes los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento. Por la expectativa de pena, como mínimo de 10 años y 8 meses de prisión, de cumplimiento efectivo. También por las características graves del hecho, el haber efectuado un disparo con un arma de fuego hacia la vía pública. Asimismo, por la existencia del peligro de entorpecimiento ya que la soltura del imputado puede influir sobre testigos del caso. Por todo lo cual solicitó se mantenga la prisión preventiva del imputado Barberis por tres meses.

El defensor por su parte sostuvo que la jueza en la audiencia de control impuso la preventiva por 30 días. Se ha realizado un Informe social de la defensa, se ordenó la intervención del Cuerpo de Delegados de Control y del Cuerpo Interdisciplinario Forense por las patologías que posee Barberis. Formulando oposición a lo solicitado por el fiscal, de mantener la prisión preventiva. Barberis declaró y aseguró que no tuvo la intensión de dar muerte a la víctima. Argumentando que no existen los peligros procesales de fuga ni de entorpecimiento. Tiene arraigo y familia en la ciudad por lo cual solicitó su arresto domiciliario como medida sustitutiva a la prisión preventiva. Subsidiariamente que el plazo de preventiva sea de un mes y no de tres como lo solicitara el fiscal.

Finalmente, el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva de Barberis por tres meses ya que existen elementos de convicción para tenerlo como probable autor del hecho investigado. “No compartiendo la existencia del peligro de entorpecimiento, por abstracto”, pero sí peligro de fuga. Estamos ante un episodio sumamente grave y por la pena esperada como resultado del proceso, expresó el juez.

El hecho investigado acontece el pasado 10 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 23:00hs., cuando Jorge Alberto Barberis, alertado por la presencia de un sujeto masculino aún no identificado en el interior del patio interno de su vivienda, sita en Alvear al 300, del Bº La Loma de esta ciudad, tomo el arma de fuego tipo carabina calibre .22 LR, se dirigió al techo de su vivienda y desde allí disparo 2 veces, con claras intenciones de darle muerte, hacia Emiliano David Ávila, quien ocasionalmente se encontraba caminando por calle Alvear traspasando la calle Maipú en dirección a calle Dorrego. Uno de los disparos efectuados por Barberis impacto en la espalda de Ávila, a la altura del pecho, más precisamente a la altura de la tetilla izquierda con orificio de entrada y de salida, ocasionándole la muerte por un Shock hipovolémico producido por herida de arma de fuego en tórax, cayendo ya sin vida sobre la vereda de la vivienda sita en calle Alvear Nº487 de esta ciudad.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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