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Beneficiaron con arresto domiciliario a imputado por homicidio

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Por el homicidio de Jorge Junior Vera acontecido el pasado 29 de noviembre del 2020, en el barrio La Floresta de nuestra ciudad, que tiene como imputado a Nicolás Alexis Muñoz, se concretó la mañana del presente viernes la audiencia de revisión de la prisión preventiva. El defensor solicitó el arresto domiciliario de su pupilo; en contraposición el fiscal se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado.

Presidió la revisión Miguel Caviglia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Muñoz fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.

En un primer momento el defensor expresó que no existen peligros procesales de fuga, ni de entorpecimiento, y de existir pueden ser cautelados con el arresto domiciliario del imputado. El mismo puede ser con tobillera electrónica, pero no hay disponible. Insistiendo en que se le otorgue el arresto domiciliario a Muñoz, con la tutoría de su madre y una caución económica.

En contraposición el fiscal recordó que en audiencia anterior el juez dispuso se consiga una tobillera electrónica ya que era la única manera de cautelar el arresto domiciliario del imputado. No hay disponible tobillera electrónica, contestaron. Es decir no hay ninguna circunstancia nueva para que se pueda modificar la situación de Muñoz, concluyó el fiscal.

Finalmente el juez argumentó que “no se puede mantener esta situación en el tiempo” y que “hace tiempo que el Ejecutivo contesta con esta nota de plancha” que no dispone tobilleras electrónicas. “No se puede trasladar esta irresponsabilidad del Ejecutivo en cabeza del imputado”, por ello dispuso otorgar el arresto domiciliario a Muñoz. Reiterando el pedido al Órgano dependiente del Poder Ejecutivo para que provea el mecanismo de seguimiento electrónico.

El homicidio de Junior Vera

El hecho investigado acontece el pasado 29 de Noviembre de 2020, en el horario comprendido entre las 22:20 y 22:40 hs aproximadamente, en circunstancias en Junior Vera se dirigió a su domicilio sito en calle Sarmiento al 2.900 del barrio La Floresta de esta ciudad, previo haber estado compartiendo unas bebidas alcohólicas junto a dos testigos, en la casa de otro vecino a quien estaban ayudando a pintar. Allí se habría producido un pelea frente al domicilio del mismo, con los hermanos Nicolás Muñoz y A. R., quienes eran vecinos y existían problemas con anterioridad, momento en el cual Nicolás Muñoz habría apuñalado a Junior Vera en dos oportunidades a la altura del tórax con un cuchillo de tamaño medio con claras intenciones de provocar su muerte; posterior a ello la victima ya lesionada se habría trasladado hasta la intersección de calle Los Nogales y Av. Huergo, donde quedó tendido en el suelo. El hermano de la víctima, quien circulaba ocasionalmente a bordo de su vehículo Peugeot 206, lo vio tendido en el suelo y presentaba una apuñalada en la zona del tórax, trasladándolo en su vehículo al Hospital Regional, el cual ya habría ingresado sin vida al Hospital Regional. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simpale” en calidad de “autor” para Muñoz.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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