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Campos continuará en prisión preventiva por el femicidio de Valeria Vivar

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En horas de la mañana del martes se concretó en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia, solicitada por la defensa, de revisión de la prisión preventiva para la coimputada Lilian Campos. El defensor presentó un Informe Social y solicitó el arresto domiciliario de su asistida. En tanto que la funcionaria de fiscalía requirió se rechace dicho planteo y se confirme la prisión preventiva que le fuera dictada a la imputada. La audiencia de revisión se realiza en el marco de la investigación del ilícito contra la vida de Valeria Vivar, acontecido el pasado 24 de enero de 2016, que tiene como imputados a Héctor Gallardo y Lilian Campos, madre e hijo.

Presidió el acto Gladys Olavarría, jueza penal; por el Ministerio Público fiscal asistió Eve Ponce, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Campos fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular de la misma.

En un primer momento el defensor oralizó un Informe Social en el domicilio de la imputada, solicitando que se sustituya su prisión preventiva por un arresto domiciliario en dicha vivienda. Fundando su pedido en el principio de inocencia que goza su asistida y el derecho a la salud. El estado de angustia que padece y la necesidad de continuar con un tratamiento psicológico abonan la necesidad de permanecer en su domicilio. El propio arresto domiciliario deviene en un encarcelamiento y sería propicio en pos de la salud de la imputada Campos.

En contraposición la representante de fiscalía se opuso a lo planteado por el defensor. Aduce el estado de salud de su asistida. La profesional que la atendió refiere que la ansiedad y los dolores de cabeza que refiere la imputada son en personas que se encuentran en ámbitos carcelarios. Refiere que Campos debería continuar con su tratamiento psicológico, pero que dicho tratamiento puede llevarse a cabo dentro de un lugar de detención. La fiscalía entiende que la medida de coerción que padece Campos debe mantenerse ya que la causa fue elevada a juicio, y la pena en expectativa para ella es de prisión perpetua y la calificación alternativa de diez años de prisión; cualquiera de las dos será de efectivo cumplimiento. Es decir se presume el peligro de fuga, argumentó la funcionaria de fiscalía. Existen elementos de convicción para tenerla como protagonista del hecho y es un hecho grave. También existe el peligro de entorpecimiento ya que puede influir sobre testigos.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre la imputada Campos, no se ha discutido la gravedad del hecho, ni el peligro de entorpecimiento. No hay que olvidar que la imputada participó de la simulación de un suicidio, donde intervino uno de sus hijos en la realización del hecho y en la simulación del suicidio. Esto impide morigerar la medida de coerción por una menos gravosa porque no existen garantías que Campos no pueda incidir sobre testigos. Asimismo el Informe social presentado por el defensor no alcanza para neutralizar el peligro de entorpecimiento, concluyó la jueza.

 

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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