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Caso Nahuelmilla: Mantienen la prisión preventiva de Ángel Ibáñez

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Se concretó la mañana del lunes en los tribunales penales ubicados al costado del Liceo Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva para el coimputado Ángel Ibáñez en el marco de la causa que investiga el homicidio de Alan Nahuelmilla, acontecido entre el 14 y 15 de abril del presente año. La fiscal requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el coimputado Ángel Ibáñez; en tanto que el defensor solicitó su libertad con presentaciones periódicas ante la Oficina Judicial. Finalmente el juez penal resolvió mantenerla prisión preventiva que pesa sobre el imputado.

Presidió el acto como subrogante Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Ibáñez fue ejercida por Mauro Fonteñez, defensor particular del mismo.

La fiscal Banfi recordó que el juez natural de la causa otorgó el plazo de un mes para agregar elementos de investigación respecto de la situación de Ángel Ibáñez, le otorgó un mes de prisión preventiva para revisar la medida de coerción. Hoy solicita se mantenga dicha medida coercitiva sobre el coimputado por un mes al igual que los consortes de causa. La fiscal se refirió a los informes preliminares del Laboratorio Regional de Investigación Forense sobre pericias de ADN de las víctimas en las viviendas de alguno de los imputados. También al secuestro de un toallón con manchas de sangre con ADN del coimputado Ángel Ibáñez. También se refirió a una pericia sobre el celular del imputado. En base a la existencia del peligro de fuga, el modo de ejecución del hecho, y los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable coautor del hecho, solicitó se mantenga su prisión preventiva hasta el próximo 17 de octubre.

En contraposición el defensor no concordó con lo solicitado por la fiscal ya que a su entender “no hubo avances o elementos nuevos para reforzar la teoría acusatoria. Rige el principio de inocencia en el proceso, existen dudas de su participación y esas dudas son a favor del imputado. Los resultados de la pericia son parciales y su defendido no estaba en el lugar del hecho. Además la rueda de reconocimiento dio negativa para él, esto es un indicio fuerte, aseguró el defensor. Por todo esto requirió su libertad con presentaciones semanales ante la Oficina Judicial para ángel Ibáñez.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva del coimputado Ángel Ibáñez por el término de un mes, ya que el plazo solicitado resulta proporcional. Dictando la medida de coerción en base a la existencia del peligro de fuga y a los efectos de cautelar el proceso.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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