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Causa IPV: La defensa de Reyna pidió su absolución y un nuevo juicio

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Audiencia de impugnación se sentencia en el juicio por corrupción en el IPV local

La mañana del viernes se desarrolló la audiencia solicitada por la defensa de Abel Reyna, quién fuera condenado en primera instancia a la pena de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público”. El defensor pidió realizar nuevamente el juicio, su absolución y que la pena sea de cumplimiento en suspenso. La fiscal en contraparte requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de Reyna.

Finalmente luego de un cuarto intermedio el planteo de revocatoria de la defensa fue rechazado por unanimidad, por el tribunal.

Impugnación de sentencia

La defensa de Reyna realizó cuestionamientos a la sentencia en vistas a la construcción de la autoría por parte de su defendido y también atacó la modalidad de la pena que se le asignó. “En el texto de la sentencia la magistrada de juicio, Mónica García, copio el análisis de la fiscalía, no hizo un análisis propio. Describir un hecho no es resolver”

Respecto de “Trovant y Buzzi, debió investigarse a estas personas y vienen como testigos, ¿qué van a hacer?”, se pregunta el defensor: “echarle la culpa a Reyna”. “Todas las decisiones que tomaba Reyna pasaban por Rawson, por Trovant y Buzzi que las utilizaban para adjudicar de manera política” las viviendas. Trovant vino al juicio a defenderse como si fuera imputado en su calidad de testigo, enfatizó el defensor. En cuanto a la testigo que dijo haber recibido una vivienda a cambio de favores sexuales se preguntó “¿qué es un favor sexual?, no sabemos. Entraron juntos a un hotel alojamiento y no tuvieron relaciones sexuales”, cuestionó. La magistrada optó por creerle pero no la imputó por cohecho. El último agravio fue el monto de la pena impuesta de  tres años de cumplimiento efectivo sin considerar como atenuante que Reyna es padre de familia y abuelo y que no tienen antecedentes penales. La pena debe evitar la trascendencia a terceras personas, por lo cual la misma debe ser dejada en suspenso, concluyó.

La fiscal: se mantenga en todos sus términos la sentencia condenatoria

En contraposición la fiscal solicitó se rechace la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa. En el juicio se estableció que Reyna entregó viviendas del IPV a colaboradores y otra a cambio de favores sexuales a personas que no reunían los requisitos. Las 81 viviendas del barrio Ciudadela fueron entregadas de manera ilegal. Respecto del favor sexual hubo un pacto venal, hubo una cita en un hotel transitorio y luego, un domingo le entregan la casa. Respecto de la pena la jueza consideró que debía ser de cumplimiento efectivo porque son más las circunstancias agravantes que las atenuantes. La sentencia de primera instancia “fue lógica y se valoró correctamente la prueba con sana crítica”, sostuvo la fiscal. Concluyendo que resulta infundado el argumento del defensor por lo cual pidió se mantenga en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Reyna.

La querella adhirió en todo a lo expresado por la fiscal agregando que el listado de adjudicatarios lo manejaba la delegación local del IPV. También que en la sentencia Reyna fue absuelto por el 5to. Hecho y dos hechos de cohecho, por lo cual la jueza hizo un análisis propio y distinto al de la querella y la fiscalía. Solicitando se rechace la impugnación de la defensa y se confirme la sentencia condenatoria.

Finalmente el tribunal pasó a deliberar y dará a conocer el fallo el próximo jueves 23 de mayo, a las 12.00 hs.

Presidió el acto Guillermo Müller, e integraron el tribunal Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn), jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general;  por la querella actuó María Laura Martensen (por video desde Rawson), abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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