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Causa IPV: La defensa de Reyna pidió su absolución y un nuevo juicio

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Audiencia de impugnación se sentencia en el juicio por corrupción en el IPV local

La mañana del viernes se desarrolló la audiencia solicitada por la defensa de Abel Reyna, quién fuera condenado en primera instancia a la pena de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público”. El defensor pidió realizar nuevamente el juicio, su absolución y que la pena sea de cumplimiento en suspenso. La fiscal en contraparte requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de Reyna.

Finalmente luego de un cuarto intermedio el planteo de revocatoria de la defensa fue rechazado por unanimidad, por el tribunal.

Impugnación de sentencia

La defensa de Reyna realizó cuestionamientos a la sentencia en vistas a la construcción de la autoría por parte de su defendido y también atacó la modalidad de la pena que se le asignó. “En el texto de la sentencia la magistrada de juicio, Mónica García, copio el análisis de la fiscalía, no hizo un análisis propio. Describir un hecho no es resolver”

Respecto de “Trovant y Buzzi, debió investigarse a estas personas y vienen como testigos, ¿qué van a hacer?”, se pregunta el defensor: “echarle la culpa a Reyna”. “Todas las decisiones que tomaba Reyna pasaban por Rawson, por Trovant y Buzzi que las utilizaban para adjudicar de manera política” las viviendas. Trovant vino al juicio a defenderse como si fuera imputado en su calidad de testigo, enfatizó el defensor. En cuanto a la testigo que dijo haber recibido una vivienda a cambio de favores sexuales se preguntó “¿qué es un favor sexual?, no sabemos. Entraron juntos a un hotel alojamiento y no tuvieron relaciones sexuales”, cuestionó. La magistrada optó por creerle pero no la imputó por cohecho. El último agravio fue el monto de la pena impuesta de  tres años de cumplimiento efectivo sin considerar como atenuante que Reyna es padre de familia y abuelo y que no tienen antecedentes penales. La pena debe evitar la trascendencia a terceras personas, por lo cual la misma debe ser dejada en suspenso, concluyó.

La fiscal: se mantenga en todos sus términos la sentencia condenatoria

En contraposición la fiscal solicitó se rechace la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa. En el juicio se estableció que Reyna entregó viviendas del IPV a colaboradores y otra a cambio de favores sexuales a personas que no reunían los requisitos. Las 81 viviendas del barrio Ciudadela fueron entregadas de manera ilegal. Respecto del favor sexual hubo un pacto venal, hubo una cita en un hotel transitorio y luego, un domingo le entregan la casa. Respecto de la pena la jueza consideró que debía ser de cumplimiento efectivo porque son más las circunstancias agravantes que las atenuantes. La sentencia de primera instancia “fue lógica y se valoró correctamente la prueba con sana crítica”, sostuvo la fiscal. Concluyendo que resulta infundado el argumento del defensor por lo cual pidió se mantenga en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Reyna.

La querella adhirió en todo a lo expresado por la fiscal agregando que el listado de adjudicatarios lo manejaba la delegación local del IPV. También que en la sentencia Reyna fue absuelto por el 5to. Hecho y dos hechos de cohecho, por lo cual la jueza hizo un análisis propio y distinto al de la querella y la fiscalía. Solicitando se rechace la impugnación de la defensa y se confirme la sentencia condenatoria.

Finalmente el tribunal pasó a deliberar y dará a conocer el fallo el próximo jueves 23 de mayo, a las 12.00 hs.

Presidió el acto Guillermo Müller, e integraron el tribunal Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn), jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general;  por la querella actuó María Laura Martensen (por video desde Rawson), abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

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