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Comenzó el juicio contra Luis Gómez por el femicidio de Yanina Montes Castro

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El brutal crimen tuvo lugar el 29 de agosto de 2020 cuando Luis Gómez atacó a Yanina Montes Castro quien era su pareja y la apuñaló unas 86 veces. Tras el crimen se retiró del lugar y una vez hallado el cuerpo se entregó ante la justicia permaneciendo desde aquel momento detenido con prisión preventiva.

La mañana del presente lunes en los tribunales penales ordinarios comenzó el debate oral y público por el femicidio de Yanina Montes Castro que tiene como único imputado a Luis Eduardo Gómez.

En la jornada se escucharon los alegatos iniciales de las partes en los cuales la fiscalía expresó que va a probar a lo largo del debate la materialidad y autoría del imputado en el hecho, al igual que la querella; en contraposición la defensa planteó la teoría negativa del caso, que no se va a poder probar la autoría de su pupilo en el hecho. Luego se escucharon diversos testimonios y mañana se continuará con la incorporación de la prueba testimonial del caso.

El tribunal de debate estuvo presidido por Alejandro Soñis e integrado por Daniela Arcuri y Jorge Odorisio, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general y Ricardo Carreño, procurador de fiscalía. La querella fue ejercida por Olga Figueroa; en tanto que la defensa particular de Gómez fue ejercida por Sergio Romero.

Entre los testimonios destacados de la fecha estuvo el del dueño del inquilinato donde se produce el hecho. Otro de los testigos fue el de un oficial subinspector, Peñipil, que recordó que el propietario del inquilinato había alquilado un departamento y hace días que no veía a la vecina. Así el 3 de septiembre de 2020, llama al 101 y da aviso de la situación, por lo cual se acerca al domicilio. El dueño tenía un juego de llaves del departamento en ingresa junto a un cabo primero y un sargento. Allí se encuentra con el cuerpo, boca abajo, cubierto por una sábana y sangre en el departamento. Dan aviso a la ambulancia y una vez constatado el óbito, se da aviso al celular de guardia de fiscalía, a sus superiores y proceden a un vallado humano y luego una cinta de seguridad hasta que llegue Criminalística. Todo lo actuado se hizo ante un testigo de actuación civil, recordó el testigo. También mencionó que tuvo una entrevista con personal de la Comisaría de la Mujer Sur, para averiguar si había denuncias o presentaciones de la víctima Montes Castro y le confirman que sí, y que Gómez era el denunciado.

El femicidio de Yanina Montes Castro:

El hecho por el cual se elevó la causa a juicio comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima y el imputado Gómez, relación signada por agresiones físicas y psicológicas de éste hacia ella. El 29 de agosto de 2020, pasadas las 3.30 hs. aproximadamente, se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas, del barrio Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 86 puñaladas a Montes Castro, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, causándole un dolor y sufrimiento innecesario para lograr su muerte. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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