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Comenzó el juicio por el robo al locutorio Alcorta

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La mañana del presente lunes comenzó en los tribunales penales del barrio Roca el debate oral y público por el hecho acontecido el pasado 19 de septiembre de 2020 en perjuicio del Locutorio Alcorta que tiene como imputados a Santiago Ferrin, Diego Acosta y a Nicolás Méndez. En la fecha pudieron escucharse los alegatos iniciales de las partes, cuestiones previas y luego la declaración de varios testigos.

El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Alejandro Soñis y María Laura Martini, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Andrea Rubio, fiscal general y Maximiliano Morsucci, funcionario de fiscalía. La defensa de Ferrin fue ejercida por Eduardo Stepa, la de Acosta por Alicia Dramesino y la de Méndez por Guillermo Iglesias, abogados particulares de los mismos.

En su teoría inicial del caso la fiscal sostuvo que va a probar a lo largo del debate, la materialidad y autoría del hecho acontecido el pasado 19 de septiembre de 2020, siendo las 09:15 hs. aproximadamente, cuando Diego Ferrin y Santiago Acosta, arribaron a la calle Malvinas, a bordo del vehículo Fiat Fiorino, con logo “La Ronda”, el cual estacionaron. Descendieron del vehículo por la puerta del acompañante y se dirigieron caminando hasta el local comercial “Locutorio Alcorta”, sito en calle Figueroa Alcorta y Malvinas, de esta ciudad. Ingresaron al local, lugar donde se encontraba atendiendo la víctima, se dirigieron hacia el sector de la caja registradora, seguidamente Acosta se alejó de ese sector para dirigirse hacia donde se encuentran las heladeras de donde sustrajo dos botellas de cerveza marca Patagonia; mientras Ferrin se dirigió hacia la parte trasera del mostrador, posicionándose al lado de la víctima, donde extrajo de su campera una arma de fuego tipo pistola marca Bersa, calibre 9 mm y le manifestó “dame toda la plata o si no te voy a tirar en la cabeza”, cargando en ese momento el arma de fuego, cayendo al suelo un cartucho a bala punta encamisada de calibre 9mm.. Ante ello la damnificada le indicó donde se encontraba el dinero, el cual sustrajo Ferrin y se lo coloco en uno de sus bolsillos, retirándose ambos del lugar con las dos botellas de cerveza marca Patagonia y una importante cantidad de dinero en efectivo, ascendiendo al rodado Fiat Fiorino y dándose a la fuga del lugar.

Tanto para la comisión del hecho como para momentos posteriores al mismo, Ferrin y Acosta tuvieron la cooperación esencial de Nicolás Méndez, quien les aporto la información del comercio damnificado, les facilito su arma y el vehículo que esa mañana tenía a su cargo, elementos esenciales para la comisión del hecho; participación que se extendió en el reparto del botín obtenido.

La defensa de Méndez expresó que la fiscalía no va a poder probar la participación se su defendido en el hecho. También solicitó la nulidad de la declaración de Méndez en la audiencia de apertura debido a que no estaba bien asesorado. Solicitando asimismo le sea permitido la declaración de testigos que ofreció y se los rechazaron en la audiencia preliminar, entre otros planteos. La fiscal por su parte se opuso a la incorporación de nuevos testigos que no fueron admitidos en al preliminar. Finalmente, el tribunal por unanimidad resolvió admitir 4 de los testigos propuestos por la defensa ya que hace al derecho de defensa ofrecer prueba y la decisión del juez de la preliminar no obliga al tribunal de juicio. Asimismo, rechazaron la nulidad de la declaración de Méndez ya que estuvo asistido en todo momento por su defensor.

La defensora de Acosta planteó en su alegato inicial que no fue Acosta el autor del robo con arma, sino lo que sustrajo fueron dos botellas de cerveza y que no participó en el robo con el arma. Y la defensa de Ferrin dijo que el arma que utilizaron fue la segunda arma secuestrada en el allanamiento, no la traída a proceso, que era un arma de fogueo.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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