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Comodoro: deniegan libertad condicional y expulsan a un extranjero condenado por robo agravado

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Un ciudadano extranjero que se encuentra detenido en Comodoro Rivadavia será expulsado del país luego que no prosperaran en el fuero federal dos instancias de apelación presentadas por su abogada.

Se trata de Geudy Dariel Torres Jiménez, de nacionalidad dominicana y condenado a la pena de 7 años y 7 meses de prisión por ser autor de robo agravado con arma de fuego en carácter de coautor y lesiones graves a la víctima del hecho.

Por otra parte, el Dr. Martín Ernesto Cosmaro, juez penal de Comodoro Rivadavia, denegó la libertad condicional solicitada por la defensa del condenado tras conocerse la resolución tanto del Juzgado Federal de Comodoro y de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esa ciudad que ratificaba lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones en cuanto a la cancelación de la residencia permanente otorgada a Torres Jiménez, como así también su expulsión del país y la prohibición de reingreso por 15 años.

Tras la realización de los distintos trámites legales y administrativos, el próximo 22 de marzo de 2021 será trasladado a Ezeiza y desde allí remitido a su país.

La condena que pesaba sobre el hombre fue dictada el 22 de junio de 2014 y hace exactamente un año la Jueza Mónica García resolvió autorizar su expulsión del país, ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones, estipulando un plazo de 30 días para hacerla efectiva. Sin embargo, el condenado impugnó dicha resolución con otro defensor, el caso pasó al ámbito de la Justicia Federal.

En diciembre del año pasado la defensa pública penal pidió la incorporación de Geudy Darriel Torres Jiménez al régimen de la libertad condicional por estímulos educativos para fines de febrero de 2021 y todos los informes que acompañaban dicho pedido eran positivos para el detenido. Al solicitarse información a Migraciones sobre el trámite de expulsión, se informó de la resolución de la Cámara de Apelaciones Federal confirmando la medida y del pedido de retenerlo hasta concretar la deportación.

Previo a ser llevado al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, se realizarán todas las diligencias sanitarias en el marco de los protocolos dispuestos por la pandemia de COVID, para su expulsión del territorio.

Según se supo, en la investigación por el robo en poblado y en banda en el cual estuvo involucrado Torres Jiménez, también actuaron otras dos personas de origen extranjero. Uno de ellos también tiene un proceso de expulsión en trámite, en tanto que el restante se quedará en nuestro país ya que su situación legal es distinta.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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