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Condena de 4 años y 2 meses de prisión efectiva para Juan Carlos González

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En base a tres legajos de investigación se homologó días pasados un juicio abreviado en donde el imputado, asistido por su defensor, admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también su responsabilidad en los mismos y la pena impuesta. Condenándose a Juan Carlos  González en base a los delitos de “robo agravado por ser cometido con arma de utilería”, “hurto simple, en grado de tentativa” y “hurto simple, en concurso real con violación de domicilio” a la pena de 4 años y dos meses de prisión efectivos; y se lo declaró reincidente por tercera vez.

Presidió la audiencia de homologación Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de González fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

El primer hecho acontece el pasado 11 de mayo de 2018, cuando el condenado ingresa al local comercial “Sueños Patagónicos”, ubicado sobre la Calle Bouchardo al 200, del barrio La Loma de nuestra ciudad. En el interior del comercio se encontraba la dueña, junto a una empleada y su hija menor de edad. Mientras que la dueña se encontraba reponiendo mercadería González la toma del brazo y exhibiéndoles una réplica de un arma recortada le ordena “tirate al piso”. Luego intimida a la empleada y a su hija y les pide dinero y los celulares. Llevándose consigo una determinada cantidad de dinero y bebidas en dirección a calle Alvear. Un testigo presencial observa al imputado y da aviso a los auxiliares de la justicia que había huido a bordo de un vehículo Renault 19. Finalmente se realizó un operativo cerrojo y se detuvo a González en la calle Pellegrini al 900, del barrio centro. Encuadrándose el hecho como “robo agravado por ser cometido con arma de utilería”, en calidad de autor.

El segundo ilícito incluido en el abreviado acontece el 23 de diciembre de 2017 cuando el imputado González ingresa al local comercial Garbarino y sin ejercer fuerza sobre las cosas, ni violencia sobre las personas, sustrae un microcomponente marca Sony introduciéndoselo en su mochila. Luego intenta egresar del local por la puerta de emergencia y dicho accionar es observado por el gerente del local comercial. Le pregunta por qué egresa por dicha puerta y González se puso nervioso. Un empleado le señala al gerente que revisara la mochila y González se da a la fuga. Es corrido por dos empleados y el gerente que le dan alcance, constatándose que la mochila estaba abierta y que en su interior se encontraba el minicomponente. Dando finalmente aviso a personal policial que procedió a detenerlo. Calificándose el hecho como “hurto simple, en grado de tentativa”, en calidad de autor para González.

Por último el tercer ilícito ocurre el pasado 4 de mayo de 2018, entre las 12:00 y las 12:15 hs, en circunstancias en que la víctima se encontraba en la planta superior de su domicilio sito en el barrio 176 viviendas de Km. 8 de esta ciudad, ingreso al mismo Juan Carlos González y sin ejercer fuerza en las cosas, ni violencia sobre las personas y sustrajo una riñonera color negra que contenía una billetera color marrón. Al ser descubierto por la víctima, González se dio a la fuga a bordo de un vehículo marca Renault, modelo R 19, color verde oscuro, y esta maniobra fue observada por su cuñado, quien en compañía de otra persona salió en su persecución, no logrando su aprehensión. El mismo día siendo aproximadamente las 14: 15 hs. Juan Carlos González se introdujo sin autorización de sus propietarios al interior del predio ubicado en manzana 27, lote 30, propiedad de otra víctima, previo abrir el portón de acceso principal el cual se encontraba sin llaves. Dicha circunstancia fue advertida por la víctima quien dio aviso de lo ocurrido a personal policial los cuales verificaron que González se encontraba escondido en la parte trasera del patio por lo que procedieron a su detención. Se califica el hecho como “hurto simple, en concurso real con violación de domicilio”,  en calidad de autor para el condenado.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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