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Condenados por el crimen de Alan Nahuelmilla mantienen la prisión preventiva

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Pasado el mediodía del  lunes se concretó por videoconferencia una nueva audiencia de control de la prisión preventiva que vienen cumpliendo los condenados: Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez en relación al homicidio de Alan Nahuelmilla, acontecido el pasado 14 de abril de 2018, en la zona de quintas de nuestra ciudad. La fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción que cumplen los tres condenados; en tanto que el defensor no planteó objeción a ello.En un primer momento la fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que cumplen los tres condenados.  Cabe recordar que Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez fueron declarados, en primera instancia, penalmente responsables del hecho como: “coautores” del delito de “secuestro coactivo doblemente agravado por la participación de 3 o más personas, seguido de homicidio culposo”; y se estableció en consecuencia para Marcelo Ibáñez a la pena de 18 años de prisión, para Sebastián Ibáñez la de 16 años de prisión y para Kevin Ibáñez 15 años de prisión. La defensa interpuso una impugnación ordinaria ante la Cámara en lo Penal quienes no hicieron lugar a la impugnación y confirmó en todos sus términos la sentencia. La Cámara en lo Penal local eleva la causa al Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial en consulta por el monto elevado de las penas y en queja por el recurso de la defensa. El STJ hace lugar a la impugnación de la defensa y regresa el trámite a la Cámara. Quedando pendiente la votación del STJ por la consulta; aunque el pasado 22 de diciembre de 2020 se conoció el decreto del orden de votación. La fiscal refirió a que persiste el peligro de fuga por el cual se les dictó la medida, por el monto de la pena; solicitando se mantenga la prisión preventiva que cumplen Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez por seis meses, o bien hasta que la sentencia quede firme, lo que ocurra primero.

Por su parte el defensor ratificó los antecedentes del caso relatados por la fiscal, solo que la situación ha cambiado por la temporalidad. Consintiendo el mantenimiento de la preventiva hasta que se resuelva la consulta.

Finalmente los jueces penales resolvieron mantener la preventiva que pesa sobre los condenados Sebastián, Kevin y Marcelo Ibáñez; ya que se dan en el caso los requisitos objetivos y subjetivos para mantenerla, por seis meses o hasta que la sentencia quede firme.

La audiencia de control de la medida de coerción fue integrada por los jueces penales Mariel Suárez y Alejandro Soñis; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular de los mismos.

El homicidio de Alan Nahuelmilla:

El hecho ventilado anteriormente en el debate aconteció el pasado 14 de abril de 2018, a las 22.00 hs. aproximadamente, cuando la víctima Alan Nahuelmilla y un amigo B. G. circulaban por la calle Los Duraznos, en zona de quintas, y fueron emboscados por los imputados armados. Procedieron a maniataros y a atarlos con una soga y  arrastrarlos con la camioneta trasladándolos hasta la vivienda de uno de ellos. Una vez en el lugar los sometieron a ambos a diversos tipos de castigos físicos golpeándolos con patadas y golpes en la cabeza con una pala, con la cacha de arma de fuego y le cortaron a uno de ellos las orejas con un alicate en reiteradas oportunidades. Los desnudaron y les tiraron agua fría, tiraban tiros al cielo y amenazaban con matarlos reclamándoles les dijeran donde estaba el televisor. Todo ello por un lapso de cuatro horas, mientras filmaban la agresión.

Ya en la madrugada del 15 de abril de 2018 los imputados se retiraron del lugar junto a una de las víctimas, Nahuelmilla, arrastrándolo hasta el domicilio de uno de sus tíos donde lo abandonaron. Al regresar al lugar los imputados que aún mantenían retenido a B. G. continuaron con los golpes hacia éste, hasta que luego lo liberaron previo amenazarlo que no denuncie lo sucedido. Así B. G. huyó hacia un domicilio para luego ser trasladado al Hospital Regional. Por su parte los familiares de Nahuelmilla lo trasladaron hacia el Hospital donde luego de unas horas fallece por “traumatismo grave de cráneo por hemorragia intra-cerebral a causa de los golpes recibidos”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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