Connect with us

Policiales

Condenan a 11 años y seis meses de prisión para Cristhian “Piri” Alaniz

Publicado

el

Por el hecho acontecido el pasado 19 de octubre de 2016 se desarrolló la mañana del jueves la audiencia de juicio donde se dio a conocer el veredicto de pena, donde el tribunal por mayoría resolvió condenar al imputado Cristhian “Piri” Alaniz a la pena de 11 años y seis meses de prisión. Días pasados el tribunal por unanimidad declaró a Alaniz autor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Leonardo “Leito” Vidal. Asimismo el tribunal decidió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Alaniz hasta que la sentencia quede firme.

Cabe mencionar que en la audiencia de cesura la fiscal Codina solicitó la pena de 14 años de prisión para Alaniz y se mantenga su prisión preventiva; en tanto que la defensa no cuestionó la medida de coerción y requirió el mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión.

Las juezas sostuvieron que la fiscal en su alegato de pena solicitó se consideren como circunstancias agravantes del caso la naturaleza de la acción basada en la indefensión que presentaba la víctima al momento del hecho. El peligro y la extensión del daño causado por los disparos que no solo fueron dirigidos hacia la víctima, sino que en el lugar había al menos 6 personas. Otro de los agravantes solicitados por la fiscal fueron las condiciones personales del autor, basadas en la edad del autor al momento del hecho 22 años, que posee dos hijos y trabajo, por lo cual debía conocer la norma y motivarse en ella. También la fiscal se refirió como agravante a los motivos que lo llevaron a delinquir impulsado por el odio o resentimiento con respecto a una división de bandas, “los papa fritas” y “los de arriba”. Dos meses previos al hecho el imputado ya lo había agredido con la misma modalidad. Solicitando como atenuante la falta de antecedentes penales de Alaniz.

Por último la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva del imputado en base al peligro de fuga.

La defensa en su alegato final consintió la medida de coerción y solicitó el mínimo establecido en la escala para el delito, 10 años y ocho meses de prisión. Postuló que las cuestiones personales debían ser tomadas como atenuantes. Mencionó el principio de la humanidad de la pena y la no trascendencia de la misma terceras personas.

Las juezas por mayoría con el voto de Olavarría y García resolvieron condenar a Alaniz  la pena de 11 años y 6 meses de prisión. En tanto que Arcuri en disidencia, por minoría, voto por 12 años. Considerando como agravante el riesgo de la integridad física que corrieron 7 personas en el momento del hecho. El tribunal por mayoría consideró como agravante los motivos que lo llevaron a delinquir, por pertenencia a bandas antagónicas. Respecto de los motivos que lo llevaron a delinquir la jueza Olavarría consideró que no es un motivo para agravar la pena. El tribunal descartó como agravante la naturaleza de la acción. Considerando como atenuantes las condiciones personales del autor, que al momento del hecho Alaniz contaba con 22 años de edad, tres hijos. También procede como atenuante la falta de antecedentes penales computables, sostuvo el tribunal.

El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría y constituido por la juezas Daniela Arcuri, y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente la fiscal Cecilia Codina; en tanto que la defensa de Alaniz fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Asimismo familiares de la víctima fueron asistidos por una profesional del SAVD, Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Click para comentar

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.