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Condenan por unanimidad a Painelaf por homicidio simple

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El presente viernes se efectuó la segunda jornada del juicio por el homicidio de Víctor Hugo Virreira acontecido el pasado 24 de julio de 2022, en pleno centro de nuestra ciudad, que tiene como imputado a Ezequiel Painelaf. Se concretaron los alegatos finales de las partes donde el fiscal consideró probada la materialidad y autoría del hecho en cabeza del imputado, solicitando se lo declare autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple, con dolo eventual”. Por su parte la defensa en su alegato pidió se declare a su asistido autor de “homicidio preterintencional”. Finalmente, los jurados pasaron a deliberar y luego dieron su veredicto de culpabilidad por unanimidad para Painelaf como “autor” de “homicidio simple, con dolo eventual”. El próximo 2 de octubre continuará el debate con la audiencia de cesura o imposición de pena.

Presidió el debate como jueza técnica Daniela Arcuri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Martín Cárcamo, fiscal general y Ariel Corredera, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora Jefa; María de los Ángeles Garro, defensora y Alejandro Varas abogado de la Defensa Pública. También se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del SAVD.

El fiscal solicitó al jurado que declare al imputado “autor” de “homicidio simple con dolo eventual”. Refiriéndose a los testigos que depusieron en el debate y a la prueba documental como los videos exhibidos en la sala. Ha quedado acreditado que la persona que efectuó los golpes contra la víctima fue el imputado Painelaf. Las lesiones que presentó el cuerpo de la víctima en la autopsia, dan cuenta de la intensidad de la agresión sufrida. Asegurando que “con dos piñas y dos patadas se le puede quitar la vida a una persona, es la evidencia que ha surgido en el debate”.

Entre los testimonios destacados de la jornada del jueves estuvo el de la médica forense, Magali Fuscagni, quien le realizara la autopsia al cuerpo de la víctima y el examen mental obligatorio al imputado. En la autopsia el cuerpo “presentaba algunas lesiones, sobre todo en el rostro, en la mejilla derecha una herida contusa. Una equimosis violácea en mejilla derecha y otra en el mentón derecho. Presentaba dos escoriaciones en la región femoral izquierda. En la zona occipital un cefalohematoma por debajo del cuero cabelludo. Presentaba una zona escoriativa en la parte parietal derecha y una combinación de dos lesiones en la zona occipital” entre otras lesiones externas. Internamente tenía una zona de infiltración hemática en la zona occipital. “Se observó dos trazos de fractura en la cara externa del hueso occipital, del lado izquierdo. Había coágulos hemáticos a nivel parietal derecho, occipital y frontal, en el espacio subdural”. También se observó una hemorragia difusa subaracnoidea. Estableciendo como “causa de muerte: un traumatismo craneoencefálico”.

El homicidio de Víctor Hugo Virreira:

ßEl hecho imputado aconteció el 24 de julio de 2022, siendo las 23:15 hs. aproximadamente, cuando Víctor Hugo Virreira junto a un amigo transitaban a pie por calle San Martin, entre calles 25 de Mayo y Mitre de ésta ciudad en dirección al local comercial Bumper y por detrás a escasos metros y en idéntico sentido de circulación peatonal caminaban Marcelo Ezequiel Painelaf junto a una persona de sexo femenino, realizando diversos escupitajos al suelo, y en evidente estado de exaltación comenzó a proferirle diversos insultos amenazantes al amigo de la víctima y luego de recorrer algunos metros, continuó el altercado con Víctor Hugo Virreira en proximidades del Cine Coliseo de ésta ciudad. En tales circunstancias, Ezequiel Marcelo Painelaf efectuó 2 golpes de puño sobre el rostro de Víctor Hugo Virreira que provocaron su caída al suelo, golpeando su cabeza contra la cinta asfáltica. Seguidamente el imputado, le propinó 2 golpes de punta pie (patadas) sobre la cabeza de la víctima que se encontraba desvanecida en el suelo. A consecuencia de los golpes recibidos, Víctor Hugo Virreira sufrió “traumatismo craneoencefálico por hemorragia subdural aguda” que le provocó su deceso el 25 de Julio de 2022, a las 07:40 hs..

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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