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Policiales

Confirman condena de 10 años y 8 meses de prisión para el “Oso” Jaramillo

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Luego de que el pasado miércoles se realizara la audiencia de impugnación de sentencia en relación al homicidio de José Luis Martínez, acontecido el pasado 12 de agosto de 2.012, los jueces de Cámara, este viernes, resolvieron no hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa de Daniel Jaramillo y confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado que lo condenó a la pena de 10 años y 8 meses de prisión. Así con la confirmación de la sentencia la causa adquiere lo que se conoce como “doble conforme”, es decir una sentencia condenatoria del tribunal de juicio y luego la confirmación por parte de un tribunal superior.

Cabe mencionar que en la audiencia de impugnación la defensa solicitó la absolución o reducción de pena de su pupilo Jaramillo; en contraposición el fiscal requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la resolución del tribunal de primer grado. Jaramillo en agosto del presente año fue declarado en primera instancia penalmente responsable, por unanimidad, del delito de “homicidio simple” en calidad de “autor”; y condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión.

El tribunal de impugnación estuvo integrado por los jueces de Cámara: Guillermo Müller, Daniel Pintos y Martín Montenovo y; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Jaramillo fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

El homicidio de José Luis Martínez

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 12 de agosto de 2.012, siendo aproximadamente las 06:00 hs., cuando en circunstancias en las que José Luis Martínez circulaba a bordo de su vehículo Renault 19 junto a su hijo Gustavo Martínez, quien se encontraba sentado en el asiento delantero del acompañante, y tres testigos amigos de éste último, sentados en la parte de atrás, fueron interceptados sobre Avenida Rivadavia cuando circulaban en dirección este/oeste pasando la intersección por calle Los Robles por otro vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de color blanco, rodado desde el cual el conductor, Daniel Ariel Jaramillo. Éste le efectuó al menos un disparo con un arma de fuego, calibre 9 mm., provocándole lesiones a Gabriel Martínez en la zona abdominal, y la rotura del vidrio del acompañante del rodado. Ante esta circunstancia José Luís Martínez siguió al conductor del rodado Toyota Corolla por avenida Rivadavia hasta pasar calle Martín Fierro y colisionarlo en su parte trasera,  provocando de este modo que el Toyota perdiera su paragolpes trasero, el cual quedó tirado en la calle, y Jaramillo el control del rodado, frenando a la altura 2.900, como así también José Luis Martínez, quien perdió el control del rodado R 19 e impactó contra una palma de luz a la altura 3.119, quedando detenidos en el lugar.

Inmediatamente, José Luís Martínez, descendió del rodado y se dirigió hacia atrás, lugar donde se encontraba el rodado Toyota conducido por Daniel “Oso” Jaramillo, quien desde el interior del rodado y con claras intenciones de dar muerte efectuó un disparo de arma de fuego contra la humanidad de José Luís Martínez, el cual ingresó en la región del tórax (parte izquierda) lesionando arteria aorta y salió en la región lumbar derecha, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, provocando el deceso del nombrado minutos más tarde en el Hospital Regional por ‘paro cardio-respiratorio traumático provocado por un shock hemorrágico, debido a la lesión de la aorta provocada por paso de proyectil de arma de fuego’”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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