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Confirman la sentencia condenatoria de 17 años de prisión a Miguel Sotelo

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El pasado 12 de diciembre se dio a conocer la sentencia del Superior Tribunal de Justicia Provincial en pleno que resolvió confirmar las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia en contra de Miguel Ángel Sotelo en relación con el homicidio el remisero Fernando Schmidt acontecido en nuestra ciudad el pasado  29 de enero de 2017. El tribunal en pleno del máximo órgano judicial provincial resolvió confirmar las sentencias condenatorias en contra del Sotelo en base al delito de “homicidio simple” en calidad de “autor”, como también confirmar la pena de 17 años de prisión en su contra.

La causa fue elevada en consulta por la Cámara Penal de nuestra ciudad al máximo órgano judicial provincial debido al monto elevado de la pena, de más de 10 años, como lo establece la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal. El fiscal Adrián Cabral llevó adelante la investigación, el juicio y la impugnación ordinaria del homicidio.

Así el Superior Tribunal de Justicia en pleno compuesto por los jueces Alejandro Javier Panizzi, Mario Luis Vivas, Miguel Ángel Donnet, Marcelo Peral, Aldo Luis De Cunto y Sergio Rubén Lucero, bajo la presidencia del primero de los nombrados, dictó sentencia en el presente caso.

El Tribunal consideró probada tanto la materialidad del hecho, la muerte del remisero Fernando Schmidt, como la autoría en cabeza de Sotelo, la calificación legal del hecho y la pena aplicada.

“La materialidad de la muerte de Fernando Andrés Schmidt, así como las- circunstancias que rodearon al suceso, quedaron lo suficientemente acreditadas a partir de los elementos probatorios arrimados al debate”, sostuvo en su voto Panizzi.

En uno de sus votos los jueces consideraron “en cuanto a autoría en cabeza del imputado, quedó debidamente justificada. La sentencia del tribunal de Mérito (por el tribunal de primera instancia) analizó este aspecto de manera extensa y profunda, y el razonamiento que efectuaron no tiene fisuras”, argumentó el juez Vivas.

Asimismo los jueces sostuvieron que concuerdan “con la calificación legal que estableció el Tribunal de mérito y, luego, confirmó la Cámara en lo Penal. Miguel Ángel Sotelo, empleando un cuchillo, asestó varios cortes a Schmidt y le causó múltiples heridas, que finalmente le produjo la muerte”.

Respecto de la pena escogida por el tribunal de primera instancia y confirmada por la Cámara en lo Penal, confirmaron la misma en 17 años de prisión ya que fueron observadas correctamente las pautas mensurativas con las circunstancias atenuantes y agravantes para el caso.

El hecho por el cual fue condenado Sotelo

El hecho ventilado en juicio aconteció el 29 de enero de 2017 cuando el imputado Miguel Sotelo aborda un remis de la agencia Aleisa y en ocasión de transitar el mismo por las calle Las Orquídeas, entre Sarmiento y Huergo, provoca al menos 20 heridas con arma blanca a la víctima, el remisero Fernando Schmidt, ocasionando su óbito por un shock hemorrágico irreversible.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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