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Policiales

Confirman por unanimidad sentencia condenatoria para Sandoval

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El mediodía del presente martes el tribunal de Cámara dio a conocer su veredicto luego que la semana pasada se realizara la audiencia de impugnación de sentencia por robo agravado a Drugstore sobre Av. Kennedy acontecido el pasado 2 de diciembre de 2018 solicitada por la defensa de Sandoval. El defensor había cuestionado la autoría solicitando su absolución y en caso contrario el mínimo de la pena; en contraposición la fiscal se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria para Sandoval de 4 años y 6 meses de prisión efectivos. En su veredicto y por unanimidad los jueces de Cámara confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria para Sandoval.

El tribunal de Cámara estuvo conformado por Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Verona Dagotto, fiscal general; y por la defensa Sandoval actuó Guillermo Iglesias abogado particular del mismo.

Los jueces de la Cámara en lo Penal local entendieron “de oficio que mínimamente se respetaron las formas del juicio”. Respecto del agravio de la autoría, mencionaron el principio de libertad probatoria, como el Ministerio Público Fiscal planteo el caso debe hablarse de una coautoría. Dos personas que entran a un kiosco, una de ellas haciendo uso de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no se pudo corroborar, mientras la otra persona tomaba cosas ajenas. La persona que esgrimía el arma de fuego, si bien no la accionó, en forma de amenazas. Hubo una división de tareas. Uno de los dos fue detenido inmediatamente, pero el otro no. ¿Por qué se dirigió la imputación hacia Sandoval? Se preguntaron los jueces; porque los policías que vieron las cámaras de seguridad, pudieron advertir que se trataba de Sandoval, al igual que los jueces. Los testigos también individualizaron una persona, y sobre ésta base se dirigió la imputación hacia él. Concluyendo que “todo este conjunto de datos eran suficientes para acreditar la autoría”.

Respecto de la pena se descarta el argumento de la defensa del exceso de autor, evidentemente sobre la base de la afectación y el empleo de violencia en el robo, fue aceptado porque hubo división de roles. La pena impuesta por el tribunal es racional. Por todo ello por unanimidad los jueces de Cámara confirmaron la sentencia en todos sus términos.

El robo a Drugstore:

El ilícito  acontece el pasado 2 de diciembre de 2018, a las 8.40 hs., cuando Axel Soriani, junto a Elías Sandoval, ingresan a un Drugstore sobre la Av. Kennedy, al 1.700. Soriani saca un arma de fuego y hacen ingresar a un menor y un mayor al local comercial apoderándose de dinero en efectivo y bebidas alcohólicas. Todo queda filmado con cámaras de video en el interior y exterior del comercio. Se produce un forcejeo entre Soriani y el menor-víctima que toma el arma de fuego que había quedado en el suelo. Soriani es detenido y Sandoval huye del lugar. Luego Sandoval es reconocido por las cámaras de seguridad y se dicta una Orden de rebeldía y captura en su contra; sin embargo estuvo prófugo un tiempo para luego ser detenido.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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