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Confirman sentencia de 11 años de prisión para Rodrigo Nieves por el crimen del mecánico misionero

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El pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, integrado por los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Defranco, confirmó el pasado 26 del presente mes, por unanimidad, en todos sus términos las sentencias de primer y segundo grado en contra de Rodrigo Nieves. Esto en relación al homicidio del mecánico Jorge Olivera acontecido el pasado el pasado 3 de enero  de 2019 en nuestra ciudad. Camila Banfi fue la fiscal que llevó adelante la investigación, el juicio oral y público; y sostuvo la audiencia de impugnación ante la Cámara.

Cabe mencionar que la causa tenía “doble conforme”, es decir la sentencia condenatoria del tribunal de grado, y la confirmación de dicha sentencia por la Cámara en lo Penal local. Rodrigo Nieves fue condenado por el tribunal de juicio a la pena de 14 años de prisión al haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de Jorge Olivera; y luego los jueces de Cámara resolvieron confirmar parcialmente la sentencia condenatoria de primer grado, readecuando la pena en 11 años de prisión.

En su fallo los jueces del STJ se refirieron a la autopsia realizada por la forense Eliana Bévolo que concluyó que la muerte de Olivera fue producto de una herida de arma de fuego en el cráneo, sin orificio de salida. Respecto de la autoría del homicidio se valoraron las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho que pudieron observar el rostro del autor de los disparos. “Otro de los indicios que se tuvo en cuenta fue las amenazas previas que recibió la víctima por parte del menor de la familia Nieves, circunstancia que la había contado el propio Olivera”, sostuvieron. Luego se practicaron ruedas de reconocimiento de personas, las que dieron positivo para Nieves.

Respecto del encuadramiento legal en uno de los votos los jueces expresaron que concordaban “con la calificación, legal que estableció el, Tribunal de mérito y, luego, confirmó la Cámara en lo Penal. Rodrigo César Pedro Nieves fue el ejecutor de los disparos que impactaron sobre la humanidad de Jorge Feliciano Olivera, provocándole su muerte. La acción descripta encuadra perfectamente eh la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

En cuanto al monto de “la pena impuesta respeta el rango previsto por el Código de fondo para el delito enrostrado”, concluyeron.

El homicidio del mecánico Jorge Olivera

El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 03 de enero de 2.019, siendo las 20.00 hs aproximadamente, en ocasión en que Jorge Feliciano Olivera se encontraba en el taller mecánico sito en calle San Martín, intersección Las Rosas de esta ciudad, junto a su hermano, otra persona y un cliente. En dicho momento arribó al lugar Rodrigo Pedro Cesar Nieves, a bordo del rodado, marca Peugeot 206, frenó afuera del taller, extrajo un arma de fuego por la ventana del conductor y con claras intenciones de dar muerte a Olivera realizó al menos tres disparos hacia el interior del predio. Como consecuencia del ataque armado efectuado por Nieves, uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Jorge Feliciano Olivera, provocando su fallecimiento el día 06 de enero de 2019, a las 03.30 hs., siendo la causa eficiente de muerte por “traumatismo contuso penetrante en cráneo producido por herida de arma de fuego”.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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