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Crimen de Alexis Cueva: Confirman sentencia de 14 años contra Bustamante y parcialmente contra Muñoz

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El jueves, el juez de Cámara Daniel Pintos dio a conocer el fallo de la Cámara en lo Penal en relación a la impugnación de sentencia que realizaran las defensas de Renzo Fernando Muñoz, Leonardo David Bustamante con respecto al homicidio de Alexis Cueva. El tribunal de Cámara resolvió “por unanimidad no hacer lugar a la impugnación de la defensa de Bustamante y confirmarla en todos sus términos. Asimismo, hicieron lugar parcialmente a la impugnación de la defensa de Muñoz, condenándolo a la pena de 12 años de prisión en base al delito de homicidio simple en calidad de partícipe primario por el hecho que resultara víctima Alexis Cueva”.

Cabe recordar que el pasado 6 de octubre el defensor de Muñoz solicitó se revoque la sentencia de primer grado y se modifique la calificación legal de “homicidio simple” a “encubrimiento” para su pupilo. La defensora de Bustamante que se revoque la sentencia y su absolución; subsidiariamente solicitó se modifique el monto de la pena de 14 años de prisión al mínimo establecido para el delito, 8 años. En contraposición la fiscal requirió se mantenga en todos sus términos la sentencia y se rechace las impugnaciones de ambas defensas.

En la parte resolutiva del fallo los jueces de Cámara expresaron que la cuestión de la participación de ambos imputados el tribunal de juicio la trató en pie de igualdad, como coautoría. El testigo “que dice que Muñoz lo llama y le dice que lo habían puesto a la víctima, que lo habían matado, es un testigo directo de la parte anterior al hecho, pero es un testigo de oídas cuando declara que le dicen que lo habían puesto, tiene un menor valor”. Muchos aspectos están ambos en plan de igualdad, ambos se escapan de la zona, expresaron los jueces de Cámara en su fallo. Pero en el tema de la autoría estas cuestiones genéricas no alcanzan para sostener esta solución por la que optó el tribunal de juicio de coautoría funcional. El tribunal de Cámara discrepó con esta solución, de no valorar la primera versión del hecho que dio Muñoz, ya que cualquier cosa que favorezca al imputado a partir de sus propios dichos, tiene que ser valorado en su favor. En cuanto al compromiso de cada uno de coautoría, entendieron que es posible aplicar el beneficio de la duda e introducir la participación primaria de Muñoz en el hecho y esa reducción de pena, parcial que dispusieron.

La audiencia fue presidida por los jueces penales de Cámara, Daniel Pintos, Martín Montenovo y Guillermo Müller; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal jefa; en tanto que la defensa de Muñoz fue ejercida por Guillermo Iglesias, defensor particular; y la de Bustamante por María Cristina Sadino, defensora pública.

El homicidio de Alexis Cueva:

El homicidio de Alexis Cueva acontece el pasado 23 de noviembre de 2019, entre las 18 y las 22,30 hs. aproximadamente, en momentos en que Renzo Fernando Muñoz, Leonardo David Bustamante y un testigo, se encontraban reunidos en la casa de éste último, sita en Los Nogales al 800 de esta ciudad, cuando llegó la víctima Alexis Esteban Cueva, quien se quedó con ellos compartiendo unas bebidas.

En un momento dado, cerca de las 22.30 del mismo día, se retiran del lugar Muñoz, Bustamante y Cueva a bordo del vehículo Fiat Punto, propiedad de Leonardo Bustamante, y por motivos que a la fecha se desconocen, entre las 22.30 hs. del 23 de noviembre de 2019 y las 13 hs. del 28 de noviembre de 2019, Muñoz y Bustamante dieron muerte a Cueva, acometiéndolo mediante el uso de un arma blanca, asestándole siete puntazos en el cuello, los que provocaron la muerte de Alexis Cueva.

Posteriormente a ello, ambos imputados trasladaron el cuerpo de Cueva en el vehículo señalado, arrojando el mismo en inmediaciones de Arroyo La Mata, ubicado en el camino Juan Domingo Perón, altura de la puerta 4 que da ingreso al Autódromo General San Martin de esta ciudad. Lugar donde finalmente fue hallado el día 28 de noviembre, en virtud de los rastrillajes efectuados por la policía provincial, los cuales se llevaron a cabo debido a la investigación iniciada por la denuncia de desaparición de persona realizada por la madre de la víctima, el día 25 de noviembre de 2019.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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