Connect with us

Policiales

Declararon a Díaz culpable por el homicidio de Bataglia

Publicado

el

La tarde del presente martes el tribunal integrado por los jueces Tassello, Nicosia y Tedesco declaró al acusado José Díaz penalmente responsable del homicidio de Alejandro Bataglia acontecido el pasado 11 de enero de 2021 en la zona del Faro San Jorge. El próximo lunes 13 de marzo de 2023 a las 13.00 hs. la audiencia de cesura o imposición de pena.

El tribunal colegiado de debate estuvo presidido por Raquel Tassello e integrado por Mariano Nicosia y Ariel Tedesco, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía. La defensa del imputado Díaz por su parte fue ejercida por Francisco Miguel Romero y Alicia Aguila, defensores particulares del mismo. Asimismo, se encontraban presentes en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de fiscalía.

En relación a la materialidad y autoría del hecho la misma no fue controvertida por las partes quedando probado que el pasado 11 de enero de 2021, alrededor de las 11.30 hs., el acusado José Díaz munido de un arma blanca concurrió al domicilio de la víctima Bataglia y le quitó la vida mediante una estocada que le provocó un shock hipovolémico irreversible. La víctima se hallaba acompañado de su hijo. La muerte violenta de Bataglia se encuentra probada con el certificado de defunción, el Informe de autopsia a cargo de la médica forense Eliana Bévolo en cuanto concluyó que Bataglia fallece por shock hipovolémico irreversible por herida de arma blanca en tórax. En cuanto a las circunstancias en cómo sucedieron los hechos quedó probado que el 11 de enero de 2021 a las 11 hs. la vivienda de Bataglia se encontraba sin luz. Bataglia se dispuso a reparar dicho desperfecto. Se aproxima hasta el lugar el acusado vecino José Díaz se aproxima a la víctima y lo insulta. Bataglia toma un elemento y le dice vecino váyase, entonces Díaz le contesta no vine a pegarte, vine a limpiarte. Luego le asesta una puntada profunda. Tras ello, el agresor se retira a su casa. Díaz asimismo admite haber sido el autor de la puñalada que acabó con la vida de Bataglia. En consecuencia, el tribunal dio por probada tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del acusado.

En cuanto a la calificación jurídica el fiscal propuso la de homicidio simple en calidad de autor para Díaz, en tanto que la defensa propuso la de homicidio con exceso en la legítima defensa propia y subsidiariamente como legítima defensa putativa. El defensor sostuvo que su pupilo estaba inmerso en una situación en la que peligraba su vida y que existió un exceso en la legítima defensa por la desproporción en el medio empleado. Respecto de la agresión ilegítima de la víctima, la valoración de la prueba arroja que se trata de un requisito ausente en el caso, ha quedado afuera de toda discusión que dicho día del hecho Bataglia se encontraba reparando la luz y Díaz se acerca al domicilio de Bataglia. Se produce una discusión y la víctima lo disuade. La versión de la defensa es contraria al sentido de la lógica o al sentido común. La falta de provocación suficiente tampoco se verifica en el caso. Por tal razón el tribunal entendió que, al no configurarse la legítima defensa, no es legalmente posible considerar que Díaz pueda excederse en un estado en el que nunca estuvo.

En consecuencia, toma éxito la teoría del caso fiscal y corresponde responsabilizar penalmente a José Raúl Díaz por el delito de homicidio simple en carácter de autor. Resolviendo por unanimidad declarar autor penalmente responsable al acusado Díaz del delito de homicidio simple.

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.