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Policiales

Dictaron la prisión preventiva del único detenido por balear al almacenero

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Se concretó el martes la audiencia de control de detención y apertura de la investigación por un hecho acontecido el pasado domingo 11 de junio que tiene como imputado a Hugo Daniel Bystray.

Presidió la audiencia Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Ovalle y Fabiola López, funcionarios de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.

El ilícito a investigar acontece el pasado 11 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 13:15 hs., cuando la víctima se encontraba atendiendo su local comercial “Feria – Almacén RM”, que se encuentra ubicada en la intersección de calles Héctor Cámpora y Mahuida, del barrio San Cayetano de esta ciudad junto a su esposa y e hijos.

Seguidamente, arribó a dicho local comercial el rodado Chevrolet Corsa 5, color gris, sin capot colocado conducido por Hugo Daniel Bystray, del cual descendieron de la puerta trasera, lateral derecho, dos sujetos de sexo masculino, cuya identidad se ignora hasta el momento. Una vez adentro del local ambos sujetos empuñaron sus armas de fuego y exigieron a los comerciantes que les entregaran su dinero. Y, ante la negativa de la víctima, el sujeto vestido de color negro le efectuó un disparo de arma de fuego que le impacto en la rodilla de la pierna izquierda, provocándole lesiones que en principio revisitarían el carácter de graves y se retiraron ambos sujetos del lugar.               

Inmediatamente, los sujetos cuya identidad se ignora se subieron al vehículo Chevrolet sin capot, conducido por Bystray, quien, con el fin de procurar su huida, los sacó del lugar llevando ambos consigo las armas de fuego. Dicha circunstancia fue advertida a personal policial de la Seccional sexta, quienes habiendo arribado al lugar transmitieron la novedad a la red policial, y de este modo personal policial de la seccional cuarta y séptima hallaron el rodado en calle Los Naranjos, frente a la numeración 951, con sus puertas abiertas, documentación a nombre de Brystay y  una réplica de arma de fuego y, a unos cien metros, en la intersección de Las Violetas y Huergo procedieron a la aprehensión de Bystray, quien llevaba en sus manos la llave del vehículo Chevrolet Corsa. Los otros dos sujetos no identificados lograron darse a la fuga del lugar. Calificando jurídicamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma de fuego, por ser cometido en poblado y banda y por la violencia ejercida”, debiendo responder Bystray en calidad de “partícipe necesario”.

La defensora sostuvo que su asistido “no tuvo ninguna participación en el hecho, ni siquiera la de partícipe necesario, entendiendo que no se le puede imputar a Bystray las lesiones graves sufridas por la víctima. Postulando la calificación de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”.

Seguidamente los representantes de fiscalía solicitaron la prisión preventiva del imputado por las características graves del hecho y la pena en espera, en caso de recaer condena, peligro de fuga. También por el peligro de entorpecimiento existente.

En contraposición la defensora se opuso a la prisión preventiva y requirió como medida sustitutiva el arresto domiciliario de su asistido. No existen para la defensora los peligros de entorpecimiento, ni el de fuga. Subsidiariamente solicitó que la prisión preventiva sea de un mes.

Finalmente, la jueza penal resolvió declaró legal su detención y formalizar el hecho en contra de Bystray, en base a la calificación legal provisoria de “robo agravado por el uso de arma de fuego y por las lesiones graves causadas, en concurso ideal”, debiendo responder Bystray en calidad de “partícipe necesario”. Dando por anoticiado al imputado de ello y por asegurada su defensa técnica. Disponiendo el plazo de seis meses de investigación. Asimismo, dictó su prisión preventiva por el término de un mes.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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