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Dos meses de prisión preventiva para la mujer que fue hallada con la camioneta de Laffeuillade

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La tarde de jueves se concretó en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de control y formalización en el marco del encubrimiento agravado del homicidio de Juan Adolfo Laffeuillade, que tiene como imputada a Micaela Ortellado. Los representantes de fiscalía requirieron se declare legal la detención de la imputada, se le formalice el hecho en base a la calificación legal provisoria de encubrimiento agravado por un delito precedente grave” y se dicte su prisión preventiva por dos meses; por su parte la defensa no cuestionó, por el momento la legalidad de la detención, planteó la figura de “encubrimiento simple” y la libertad de su asistida. Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención de Ortellado, a la vez que dio por formalizado el hecho en su contra en base a la calificación provisoria de “encubrimiento agravado”, por informada y por asegurada su defensa técnica. Dictando finalmente su prisión preventiva por el término de dos meses.

Presidió la audiencia Jorge Odorisio, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; por Eve Ponce, procuradora de fiscalía y Belén De La Canal, funcionaria; la defensa de la imputada Ortellado fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública y Luciana Rizzo, adjunta.

Los representantes de fiscalía solicitaron en un primer momento se declare legal la detención de Ortellado, relatando que luego del hecho, el pasado 21 de febrero, el vehículo sustraído luego del incendio y homicidio de Juan Adolfo Laffeuillade, Fiat Toro, es interceptado en el puesto Ramón Santos, conducido por una femenina, cuando se le solicita documentación y se le procede a tomar el test de alcoholemia se da a la fuga. Luego encaja el auto a dos kilómetros antes de llegar a Caleta Olivia. Se da aviso desde el puesto Ramón Santos a los efectivos de la Secional 4ta. de dicha localidad, quienes en un principio demoran y luego detienen a Ortellado en la estación de Servicio ubicada en la entrada de la ciudad santacruceña.

El hecho a investigar acontece el pasado 21 de febrero, siendo aproximadamente las 0:10 hs. cuando la víctima Laffeuillade se encontraba en el interior de su domicilio, sito en calle Juan B. Justo al 200, de esta ciudad. En dichas circunstancias se hicieron presentes dos personas, aún sin identificar, quienes saltaron el paredón e ingresaron a la misma munidos de un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm., para luego golpear a la víctima en su rostro, abdomen y cráneo con un elemento romo con intenciones de sustraer dinero en efectivo y oros elementos de valor. Ante la negativa y resistencia que ofreció la víctima, hallándose reducido en el pasillo y con el propósito de facilitar la sustracción lo ejecutaron de un disparo en la cabeza provocando su muerte.

Seguidamente tomaron el celular, la billetera y las llaves de la víctima y se dieron a la fuga en su vehículo un Fiat Toro, previo incendiar la vivienda para ocultar el hecho. Luego Micaela Ortellado ayudó a estas personas no identificadas a mantenerse ocultos de las autoridades. Calificando provisoriamente el mismo como “encubrimiento por favorecimiento real y personal agravado por un delito precedente grave” en calidad de autora para Ortellado. Enumerando la evidencia del caso hasta el momento y solicitando el plazo de 6 meses de investigación.

A continuación el fiscal solicitó se dicte la prisión preventiva por dos meses de la imputada n base a la existencia de elementos de convicción para tenerla como probable autora del hecho y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Fuga porque no tiene arraigo ni domicilio fijo, mencionando antecedentes penales y su comportamiento en procesos anteriores. También por la gravedad del hecho, encubre un delito gravísimo y por darse a la fuga. Recordando que en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo. Peligro de entorpecimiento ya que ayudó a los autores a mantenerse ocultos, pero los conoce.

A continuación, las defensoras no cuestionaron, por ahora, la legalidad de la detención, pero “no encontraron ningún indicio en el hecho para calificar el mismo como encubrimiento agravado” postulando la calificación de “encubrimiento simple”. Negando la existencia de peligros procesales y oponiéndose a la prisión preventiva, requiriendo su libertad; y subsidiariamente que el plazo de investigación se ajuste al plazo de prisión preventiva solicitado por el fiscal.

Finalmente el juez penal resolvió declarar legal la detención de Ortellado, a la vez que dio por formalizado el hecho en su contra en base a la calificación provisoria de “encubrimiento agravado”, por informada y por asegurada su defensa técnica. Dictando finalmente su prisión preventiva por el término de dos meses.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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