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Policiales

Dos policias y dos empleados de seguridad imputados por golpear a un hombre

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El pasado 20 de septiembre se concretó la audiencia de apertura de investigación por un hecho acontecido el 13 de diciembre de 2022 en pleno centro de nuestra ciudad, que tiene como coimputados a dos miembros de la fuerza policial: Federico Maldonado y María Argañaraz; y a dos empleados de seguridad de “Corona Pub”: Tadeo Carranza y Lautaro Pérez. El representante de fiscalía requirió se les formalice el hecho en contra de los cuatro coimputados, en tanto que el defensor no se opuso a la apertura. Finalmente, el juez penal resolvió formalizar el presente caso en contra de los cuatro imputados.

Presidió la apertura Alejandro Soñis, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de los imputados fue ejercida por Gustavo Oyarzun, defensor público.

En un primer momento el funcionario de fiscalía se refirió brevemente al hecho a investigar acontecido el pasado día 13 de diciembre de 2022, siendo las 06:15 has. aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en el interior del local denominado “Corona Pub” ubicado en calle 9 de Julio N° 821 de Comodoro Rivadavia, acompañado por un amigo, cuando fue retirado por la fuerza por los empleados de seguridad privada Lautaro Facundo Pérez y Tadeo Agustín Carranza quienes lo arrojaron en la vereda del mencionado lugar. Inmediatamente el Sargento de Policía Federico Maldonado quien junto a la Agente María Argañaraz, se encontraban ubicados en la puerta de acceso al local cumpliendo servicio de Policía adicional, se acercó a la víctima y lo invitó a retirarse, pero ante su negativa, le aplicó dos cachetadas, para luego conducirlo hasta la intersección de calles 9 de julio y Avenida Rivadavia de esta ciudad, a unos 20 metros del momento inicial.

Allí Maldonado arremetió con golpes de puño en la cabeza de la víctima, mientras que Carranza y Pérez se sumaron a dicha agresión reduciéndolo en el suelo, donde le aplicaron golpes de puños y patadas en el cuerpo. Todo ello fue presenciado por la Agente Argañaraz quien por su calidad de funcionaria policial y por encontrarse cumpliendo servicio adicional de Policía se hallaba en posición de garante, por lo que debió intervenir para que cesen en su accionar y aprehender a los agresores por tratarse de un delito en flagrancia; sin embargo, se mantuvo expectante y nada hizo al respecto permitiendo con ellos que Maldonado, Pérez y Carranza cumplan con su finalidad.

Producto de los golpes recibidos, la víctima se trasladó por sus propios medios hasta el Hospital Regional donde fue internado en la Unidad de Terapia Intensiva por Traumatismo Encéfalo Craneano Grave, deterioro de Galsgow 8/15, herida cortante en región occipital de 2 cm., que debió ser suturada, permaneciendo internado dos días. Las lesiones que sufrió no pusieron en riesgo su vida y le demandaron un tiempo de curación e incapacidad para el trabajo en general menor a 30 días. Calificando provisoriamente el mismo como “vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio” en calidad de “autor” para Federico Maldonado; a Tadeo Agustín Carranza y Lautaro Facundo Pérez se les atribuye el delito de “lesiones leves” en calidad de “coautores”; en tanto que a María Milagros Argañaraz se le atribuyen los delitos de “vejaciones cometidas por un funcionario público en un acto de servicio” en la modalidad de “omisión impropia” en calidad de “autor” en “concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Refiriéndose a la evidencia existente en la causa para atribuir el hecho a los imputados y solicitando se formalice el mismo por el término de seis meses.

La defensa no planteó objeción a la apertura de investigación del caso ya que la misma está suficientemente argumentada. Si discrepa con la calificación jurídica que la atribuye al hecho, específicamente los delitos enrostrados a Maldonado y Argañaraz, proponiendo la calificación de “lesiones leves, agravadas por ser cometidas por un funcionario policial abusando de sus funciones”. “No existió el dolo de producir las vejaciones” argumentó el defensor.

Finalmente, el juez penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso en contra de los cuatro imputados, por los hechos narrados por la fiscalía, dándolos por anoticiados del mismo y por asegurada su defensa técnica. Haciendo mención a la reserva hecha por el defensor respecto a la calificación, otorgando para concluir el plazo de seis meses para concluir con la investigación.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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