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El 6 de septiembre se conocerá la pena de «Piri» Alaniz por el homicidio de Vidal

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En horas del mediodía del jueves se llevó a cabo en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de imposición de pena en el juicio por el homicidio de Ángel “Leito” Vidal que tiene como único imputado a Cristhian “Piri” Alaniz. Días pasados el tribunal resolvió por unanimidad declarar a Alaniz autor penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, por el hecho ocurrido el pasado 19 de octubre de 2016. La fiscal solicitó la pena de 14 años de prisión y se mantenga su prisión preventiva; en tanto que la defensa no cuestionó la medida de coerción y requirió el mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión. Finalmente el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Alaniz y dará a conocer su veredicto de pena el próximo 6 de septiembre, a las 11.00 hs.

La fiscal Cecilia Codina en su alegato mencionó las pautas mensurativas de la pena establecidas en el Código Penal, mencionando como circunstancia agravante la naturaleza de la acción, la indefensión en la que se encontraba la víctima, lo cual fue aprovechado por Alaniz. El peligro causado o la extensión del daño, había seis personas más con la víctima y los proyectiles podrían haber lesionado terceras personas, sostuvo la fiscal. También mencionó la existencia de dos bandas antagónicas y que Alaniz pertenecía a los denominados “papas fritas”. La fiscal consideró como atenuante la falta de antecedentes penales de Alaniz ya que una suspensión de juicio a prueba como menor no puede meritarse como condena. En base a todo lo expuesto la fiscal solicitó la pena de 14 años de prisión y atento a la pena en espera, pidió el mantenimiento de la prisión preventiva de Alaniz en base al peligro de fuga y a la declaración de responsabilidad penal que pesa sobre el imputado.

Por su parte el defensor Guillermo Iglesias no cuestionó la medida de coerción ya que la pena mínima que se postula implica que va a quedar detenido. “De los dos agravantes que postula la fiscalía no se dice en cuanto inciden el mínimo de la pena. Recordando dos casos que trajo como antecedentes de homicidio de la jurisdicción, como el caso “Currulef” y el de “Eliana Epulef”. En ambos casos se condenó a los responsables a la pena de 10 años y 8 meses de prisión argumentó el defensor. Rige el principio de humanidad de la pena y de no trascendencia de la pena hacia terceras personas, en el caso Alaniz tiene tres hijos menores que mantiene. Son muchos más los atenuantes que los agravantes, aseguró el defensor.

Finalmente el tribunal, presidido por Gladys Olavarría y constituido por las juezas Daniela Arcuri y Mónica García, resolvió mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo Alaniz en virtud de la declaración de responsabilidad penal que se le dictó hace pocos días. Ello acrecienta el concepto de certeza y procede para el caso el riesgo de fuga, también en base a la gravedad del hecho y la expectativa de pena, que parte de 10 años y 8 meses de prisión. Manteniendo la prisión preventiva de Alaniz por 6 meses, o bien hasta que la sentencia quede firme. Finalmente dará a conocer su veredicto de pena el próximo 6 de septiembre, a las 11.00 hs.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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