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El femicida de Yanina Montes Castro continuará en prisión

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Por el femicidio de Yanina Montes Castro acontecido el pasado 28 de agosto del presente año, se desarrolló la mañana del presente viernes la audiencia de revisión que tiene como único imputado a Luis Eduardo Gómez. La representante de fiscalía solicitó se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Por su parte el defensor entendió que el plazo que solicitó la fiscal es proporcional y razonable.

Presidió la revisión Raquel Tassello, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal actuó Verona Dagotto, fiscal general; Olga Figueroa abogada patrocinante de la familia de la víctima, en tanto que la defensa particular del imputado Gómez la ejerció Sergio Romero.

La fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Gómez hasta que finalice la investigación, el próximo 5 de marzo del año 2021; ello en base a la existencia de elementos de convicción suficientes como para tener a Gómez como probable autor del hecho investigado. “Aún restan medidas de investigación como la mecánica del hecho y la pericia psiquiátrica”, entre otras, aseguró la fiscal. También en base al peligro de fuga por la pena en expectativa, que en caso de recaer condena, será de prisión perpetua. Mencionando asimismo la gravedad del hecho, el ensañamiento y la violencia de género demostrada en el mismo. También se refirió al peligro de entorpecimiento de la investigación, ya que la soltura del imputado podría influir sobre los testigos.

Por su parte la defensa argumentó que si bien restan pericias, estas medidas de investigación también son importantes para la defensa. La defensa pondrá un perito de parte para la pericia psiquiátrica que se le realizará al imputado. Entendiendo que el plazo que solicitó la fiscal es proporcional y razonable.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Gómez hasta la finalización de la investigación, el 5 de marzo de 2021. Ello ya que en esta etapa de la investigación hay elementos suficientes para tener a Gómez como probable autor del hecho. En base a la calificación legal del hecho y el monto de pena en espera, más el peligro de entorpecimiento. Prorrogando la prisión preventiva del imputado por el plazo de 3 meses.

El hecho investigado comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima y el imputado Gómez, relación signada por agresiones físicas de éste hacia ella. El 28 de agosto pasado se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas del barrio Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 86 puñaladas a Montes, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, causándole un dolor y sufrimiento innecesario. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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