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El imputado por el femicidio de Fernández Quelca continuará en prisión

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Por el femicidio de Daniela Fernández Quelca acontecido el pasado 19 de junio de 2019 en el barrio Moure de nuestra ciudad, este miércoles se concretó en formato de videoconferencia la audiencia de revisión de la prisión preventiva que pesa sobre el único imputado Eduardo Atanacio Pardo. La representante de fiscalía requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado desde la audiencia de control de detención por seis meses; en tanto que la defensa adujo no tener elementos nuevos para solicitar la morigeración de la medida, por lo cual no se opuso al mantenimiento pero solo por el término de tres meses.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado por el término de tres meses o bien hasta que se realice el juicio oral y público del caso, lo que ocurra primero.

El ilícito contra la vida incluido en la acusación da inicio en momentos en que la víctima Daniela Fernández Quelca mantuvo una relación de pareja con el imputado Eduardo Atanacio Pardo desde principios de 2016, cuando ambos vinieron desde Bolivia a Comodoro. Esta relación fue signada por agresiones físicas y psicológicas de Atanacio hacia Fernández, las que se tornaban cada vez más graves hasta que Fernández le pide que se retire del domicilio. Esta decisión no fue aceptada por Atanacio quién continuó hostigando a Fernández con intenciones de impedir que rehaga su vida.

Así en horas de la noche del 19 de junio de 2019, encontrándose ambos en el inquilinato de la calle Código 765, al 1700 del barrio Moure, donde residían en departamentos separados, Fernández y Atanacio comenzaron una nueva discusión. Ambos se retiran del lugar dejando a las hijas en el departamento de Fernández y en el transcurso de las 23.00 hs. de ese día y las 8.00 hs. del 20 de junio se dirigieron hacia la calle Ricardo Torá a la altura catastral del 2000, donde Atanacio tomó un bloque, y con claras intenciones de darle muerte, le asestó un golpe en la cabeza, casando la muerte de Fernández por traumatismo encéfalo craneano.

Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género (denominado: femicidio)” en calidad de “autor” para Atanacio Pardo. Con una pretensión punitiva, en caso de recaer condena, de prisión perpetua.

La audiencia de revisión fue presidida por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; por su parte la defensa de Atanacio pardo fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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