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El próximo viernes 22 se conocerá el veredicto de responsabilidad penal en el juicio contra Caruso

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El martes por la mañana se concretó la jornada de alegatos finales de las partes en el debate por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar que tiene como imputado a Emanuel Caruso.

La fiscal en su alegato expresó que ha sido acreditado a lo largo del debate que nos encontramos ante un claro caso de violencia de género, con una escalada de hechos de violencia por parte de Caruso hacia la víctima. Nos resultaba difícil que una persona pueda denigrar tanto a otra, revelando imágenes de su intimidad, dando su teléfono por redes sociales. Se ha podido acreditar a lo largo del debate la materialidad de los hechos de la acusación y la autoría en cabeza de Caruso. Evidentemente Caruso no soportó otra relación de la víctima y comenzó con los ataques, virtuales, luego ataques a las personas que rodeaban a la víctima. Durante toda esta época Caruso no cumplía con las medidas judiciales de protección dispuestas. El objetivo judicial con la medida de protección era que Caruso no se pudiera acercar a la víctima, y no a la inversa. Claramente Caruso incurrió en desobediencia cada una de las veces que estuvo con la víctima. El día 12 de junio de 2020 Caruso fue a la casa de la víctima, y no se encontraba trabajando para la empresa, desobedeciendo la orden dictada por la jueza penal, controlada por su tobillera electrónica. El 13 de abril de 2020 se produce un nuevo hecho de amenazas por teléfono, en función del contenido de las mismas, no deja dudas de la autoría de Caruso. Esa llamada también implicó una desobediencia a la Orden dictada por la Jueza penal. En función de todas estas evidencias que han sido traídas a debate, hay una constante, nadie podía frenar a Caruso, ha quedado debidamente probado que Caruso es autor penalmente responsable de “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia tres hechos, el segundo de ellos en concurso ideal con amenazas simples, todos ellos en concurso real”, en calidad de autor.

En su alegato final el defensor expresó que hay un hecho, el del 13 de abril, que no es pasible de ser discutido, ya que ha sido admitido por su pupilo. Hubo poco material probatorio de que Caruso arrojó piedras. La policía reconoce que se equivocaron de auto al secuestrar. Aquí hay una duda razonable, expresó el defensor. En el primer hecho corresponde la absolución, agregó. Hay otro hecho en Laprida donde no hay ningún testigo presencial, lo concreto es que el imputado da una versión que no puede ser descartada. El defensor no comparte que las lesiones descriptas por la víctima, sean compatibles con las descriptas por la forense. Respecto del hecho de amenazas del 13 de abril de 2020, si es cierta la versión de Caruso difícilmente podemos acreditar la desobediencia, porque “la Orden de la jueza penal no se ofreció como prueba”. Si una misma conducta tiene previsto una serie de sanciones, debe priorizarse el juzgado de Familia. Concluyendo el defensor que ha quedado probado que Caruso cometió el delito de amenazas, pero solicita la absolución de Caruso por el hecho del 12 de octubre, también por el hecho del 1 de enero de 2020 y por el del 12 de junio de 2020. Por el hecho del 13 de abril también solicitó su absolución por la desobediencia.

Finalmente, el juez pasó a deliberar y el próximo viernes 22 del corriente, al mediodía, dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

El debate es presidido por Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Laura Banco, fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso es ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo, la víctima es acompañada por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) de fiscalía.

Los hechos ventilados en debate:

El primer hecho imputado data del mes de octubre de 2019 cuando el imputado concurre al domicilio de su ex pareja y le arroja piedras al techo desobedeciendo una prohibición de acercamiento dictada por una Jueza de Familia. El segundo hecho cuando la víctima transitaba a bordo de un vehículo, conducido por Caruso, éste la empieza a insultar y a decirle que descienda del vehículo, aplicándole golpes de puño a la víctima que le provocó lesiones leves. Cuando un testigo se acerca Caruso le refiere a la víctima “mira lo que te hiciste, vamos al Hospital”. El tercer hecho acontece en abril de 2020 cunado Caruso vulnerando una prohibición de acercamiento y contacto dictada por una jueza penal, hizo una llamada al celular del hijo de la víctima, que era utilizado por ambos, y cuando la víctima atiende es amenazada de muerte por Caruso. Éste expresa celos y asimismo “te voy a cortar en pedacitos, te voy a enterrar en el campo y nadie te va a encontrar”. El cuarto hecho se produce cuando Caruso pasa frente al domicilio de su ex pareja, vulnerando nuevamente una prohibición de acercamiento dictada por una jueza penal. Estos hechos fueron calificados legalmente como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, desobediencia a la autoridad, tres hechos, dos de ellos en concurso ideal con amenazas simples, todos ellos en concurso real”, en calidad de autor para Caruso.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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