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El viernes se conocerá si condenan a Almonacid por tentativa de homicidio

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Por el hecho acontecido el pasado 6 de febrero del año 2022, que tiene como imputado a Franco Ariel Almonacid, se concretó el miércoles la jornada de alegatos finales de las partes. En su alegato la fiscal, María Laura Blanco, consideró que ha quedado probado en el debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado Almonacid, solicitando se lo declare penalmente responsable, al igual que la querella representada por Juan Manuel Irusta. Por su parte el defensor Guillermo Iglesias pidió “su absolución por certeza negativa, por el beneficio de la duda”, y si hay un delito es “daño y lesiones”, eventualmente “la tentativa de lesiones graves”. Finalmente, el tribunal pasó a deliberar y el próximo viernes 6, a las 13.00 has., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.

La fiscal sostuvo en su alegato que se ha rendido prueba más que suficiente, para acreditar la teoría del caso, y se han probado los hechos traídos a debate por la fiscalía calificado de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”, hacia su ex pareja y “tentativa de homicidio” para el resto de los ocupantes del auto. Una testigo que lo conocía al imputado dijo que Almonacid había ido a la Patagónica con su camión, ella lo vio. Un testimonio valioso y contundente para establecer la autoría de Almonacid. Existe un conflicto en el Juzgado de Familia, de larga data. La conducta posterior al hecho es importante, agregó la fiscal, lo que hacen después es ir a buscar un Fernet y una Coca Cola y seguir festejando. Todos los indicios de mala justificación, analizados en su conjunto, nos llevan a concluir que quien conducía el camión esa noche era Almonacid, aseguró la fiscal. Las acciones que realizó Almonacid eran idóneas para causar la muerte de cualquiera de los ocupantes del vehículo. Con un dolo eventual. Ha quedado acreditado, mas allá de toda duda razonable, que fue Almonacid quien conducía el vehículo, solicitando se lo declare penalmente responsable.

La querella también consideró que se ha acreditado en el debate sobradamente la materialidad y autoría del hecho. Considerando que Almonacid se representaba un dolo directo, con actos preparatorios, saliendo con un vehículo de gran porte, con volumen para causar daño. No existen causales de justificación. Solicitando se lo declare a Almonacid penalmente responsable de “homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa”, hacia su ex pareja y “tentativa de homicidio” para el resto de las víctimas.

El defensor por su parte sostuvo que en el caso “hay certeza negativa, con la misma prueba que el fiscal produjo, se puede llegar a una conclusión distinta”. “Los indicios de mala justificación”, no son inverosímiles, “son reales”. Solicitando “su absolución por certeza negativa, por el beneficio de la duda”, y si hay un delito es “daño y lesiones”, eventualmente “la tentativa de lesiones graves”, “el plan homicida no estaba terminado, podía haber seguido” ¿y que hizo el autor?, se fue”.

El tribunal de debate fue presidido por Lilian Borquez, e integrado por María Laura Martini y Raquel Tassello, juezas penales. Asimismo, se encontraba presente una de las víctimas, asistida por una profesional del SAVD.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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