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El viernes se dará a conocer el veredicto por el crimen de Fozziano

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Por el hecho contra la vida acontecido el pasado 22 de abril de 2018 en la zona de Rocas Coloradas, que tiene como imputados a Fabián Hernández y Nicolás Núñez, se concretó la mañana del miércoles la jornada de alegatos finales en el juicio donde se ventila el homicidio del pescador Gustavo Fozziano. El fiscal consideró que se ha probado a lo largo del debate la materialidad como la responsabilidad de los imputados en el caso por lo cual solicitó se los declare penalmente responsables del delito de  “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández. En contraposición el defensor postuló la “absolución” de sus pupilos.

En su alegato el fiscal Cabral consideró probada tanto la materialidad como la autoría del ilícito acontecido el pasado 22 de abril de 2018, cuando siendo aproximadamente las 05:50 hs., en circunstancias en las que dos testigos, se hallaban durmiendo en el refugio denominado La Horqueta, que se ubicada pasando el sector de “Rocas Coloradas”, a unos 25 km. al Norte del Barrio Caleta Córdova. Arribó Fabián Hernández, quien conducía una camioneta tipo jeep, color blanco, marca Mitsubishi, junto a Nicolás Núñez, quien llevaba consigo un arma de fuego. Tres personas ingresaron de forma sorpresiva y comenzaron a golpear a uno de los presentes, previo pedirle Fabián Hernández a uno de ellos que se retirara del lugar, quedándose Nicolás Núñez en la puerta del refugio.

Seguidamente, Gustavo Fozziano, quien se hallaba durmiendo en su camioneta Suzuki Vitara, color negro, tipo Jeep, con su sobrino, junto al refugio, al escuchar los gritos, descendió del rodado y se dirigió hacia la entrada del rancho a los fines de interiorizarse qué ocurría. Ante lo cual Nicolás Núñez, quien se hallaba en la puerta del refugio sin mediar palabra alguna comenzó a efectuarle golpes de puño sobre el lateral izquierdo del rostro y con claras intenciones de darle muerte le provocó dos heridas punzo – cortantes  en la región lateral derecha del cuello, afectándole la yugular y carótida, quedando Fozziano aún de pie, momento en el cual logró alejarse pocos metros, circunstancia en la cual Núñez le efectuó un disparo de arma de fuego con orificio de entrada en cara antero lateral izquierda del cuello. Provocándole con ello un shock hemorrágico irreversible por una herida de arma de fuego en el cuello y dos heridas de arma blanca, lo que le ocasionó su muerte de forma inmediata.

Inmediatamente, Nicolás Núñez, se subió a la camioneta, conducida por Hernández, quien con el fin de procurar su huida, lo sacó del lugar en su camioneta junto a otras tres personas y con el arma de fuego que hasta el momento no ha sido habida.

El fiscal calificó como mentira las declaraciones de Núñez cuando dice que forcejeó con Fozziano que estaba con un hacha y que se le escapó un tiro. El disparo fue mayor a un metro ya que el cuerpo no tenía tatuaje, y “la perito nos dice que la persona que dispara estaba parado”. Es mentira por la prueba objetiva y todos los testigos. La única persona que tenía un arma era Núñez, aseguró.  Destacando que fue la propia familia quienes, teniendo la facultad de abstenerse, vinieron y atestiguaron incriminando a los imputados. El informe forense de los imputados concluye que comprenden la criminalidad de sus actos, no poseen enfermedades mentales, saben distinguir entre el bien y el mal; y tiene capacidad para delinquir. La prueba en cuanto a la autoría en cabeza de Núñez es contundente, no hay duda de eso. No existe ninguna causa de justificación en las circunstancias como ocurrió el hecho.  Ningún testigo refiere una agresión de Fozziano hacia Núñez. Hernández va con su hermano al lugar, con otras personas y luego del disparo lo saca del lugar a Núñez para lograr su impunidad. Es una participación la de Hernández. Solicitando por último se los declare penalmente responsables del delito de  “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández.

El defensor por su parte sostuvo que la fiscalía ha reposado en una sola línea investigativa por los dichos de un solo testigo. La defensa postula una teoría neutral en la caso, como la única forma de saber la verdad de lo sucedido. A lo largo del debate “el Ministerio Público Fiscal no ha podido acreditar la existencia del elemento subjetivo que requiere el tipo penal”, sostuvo el defensor. Propiciando la “absolución” de Hernández y respecto de Núñez la “absolución” en base a su “obrar en defensa propia”. Era su vida o la de la víctima, sostuvo el defensor. Núñez no tenía la intención de causar la muerte de la víctima. Ninguno de los testigos que acompañaron a Hernández y a Núñez al lugar del hecho reconoció la existencia de un arma.

Finalmente el tribunal declaró concluido el debate y pasó a deliberar hasta el próximo viernes 23 de agosto, a las 13.00hs., fecha en la que dará a conocer su veredicto de responsabilidad.

El tribunal de debate estuvo integrado por los jueces Daniela Arcuri, Raquel Tassello y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que los imputados Núñez y Hernández fueron defendidos por Mauro Fonteñez, abogado particular de los mismos. También se hicieron presentes en la sala profesionales del SAVD acompañando a familiares de la víctima.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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