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Policiales

Elevan a juicio causa contra un sujeto que amenazó con un arma su familia y los privó de su libertad

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A lo largo de toda la mañana de la fecha, por videoconferencia, se realizó la audiencia preliminar por un ilícito acontecido el pasado 12 de mayo del presente año, que tiene como imputado a Pablo Javier Chaile. La fiscal explicitó la acusación, como así también la prueba documental y testimonial a ser ventilada en debate; y asimismo pidió se eleve la causa a juicio y se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. Por su parte el defensor solicitó el arresto domiciliario con tobillera electrónica de su pupilo.

El día 12 de mayo de 2020, siendo las 22:40hs, Pablo Javier Chaile se encontraba en el interior de la vivienda ubicada en calle Los Jazmines al 1100, del barrio San Martin de esta ciudad, junto a su pareja, su hija en común de 06 meses de edad, como así también se hallaban sus padres, sus  4 hermanos y su sobrina de 12 años de edad. En esas circunstancias Pablo inició una discusión con su padre por lo que intercedió uno de sus hermanos para poner fin a la misma, ocasión en la que Pablo le dijo a su hermano “te voy a cagar matando a vos y a toda tu familia” e intentó pegarle no logrando su propósito. Seguidamente el imputado extrajo del bolsillo del buzo un arma de fuego tipo revolver calibre 7,5 MM, cargada, con la cual apunto a su hermano y efectuó un disparo que impactó contra el vidrio de la ventana del comedor de la vivienda, por lo que éste último se refugió en una habitación y dio aviso telefónico a la autoridad policial.

Minutos más tarde arribaron los efectivos policiales a la vivienda de mención, oportunidad en la que Pablo Chaile salió y les manifestó que nadie los había convocado ya que allí nada estaba sucediendo. Esa ocasión fue aprovechada por uno de sus hermanos quien se dirigió al personal y les refirió lo que había ocurrido, siendo trasladado por ellos hasta la dependencia para formular la denuncia penal correspondiente.

Ni bien se retiraron los efectivos policiales, Pablo Chaile ingresó a la casa y continuó amedrentando con matarlos a los restantes ocupantes con el arma de fuego antes descripta. Dirigiéndose hacia la parte externa trasera de la vivienda a fin de esconder un arma de fuego de fabricación casera, momento el cual fue aprovechado por su padre para retirarse de la finca por el portón de la misma, a los fines de requerir auxilio a los efectivos policiales y formular la denuncia. Mientras ello ocurría, Pablo colocó llaves en la puerta de acceso a la vivienda para evitar que sus hermanos menores de edad y su madre se escapen indicándoles siempre que los mataría blandiendo el arma de fuego, yendo del interior al exterior de la vivienda procurando de esta forma que nadie más saliera. Inmediatamente llegan a lugar auxiliares de la Justicia y el imputado es finalmente aprehendido. Posteriormente se procedió a colocar en libertad a todos los ocupantes de la vivienda y al traslado del detenido a las instalaciones de la Seccional Séptima de Comodoro Rivadavia.

Calificando jurídicamente el mismo como  “portación ilegal de arma de fuego de uso civil, abuso de armas, amenazas con arma y privación ilegitima de la libertad doblemente agravada por ser cometida contra los ascendientes y hermanos y mediante el empleo de amenazas, tenencia ilegal de arma de uso prohibido todo en concurso real”, en calidad de “autor” para Javier Chaile.

La fiscal Codina enumeró la prueba documental y testimonial a ser ventilada en el fututo debate, y asimismo pidió se mantenga la prisión preventiva que pesa sobre el imputado en base a la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Por su parte el defensor solicitó el arresto domiciliario con tobillera electrónica de su defendido.

Finalmente el juez penal resolvió admitir la acusación pública como la prueba presentada por la fiscalía, mantener la prisión preventiva del imputado por cuatro meses y elevar la causa a juicio oral y público ante un tribunal unipersonal.

La preliminar fue presidida por Mariano Nicosia, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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