Connect with us

Policiales

Elevan a juicio causa por abuso de armas

Publicado

el

Por el hecho acontecido el pasado 28 de agosto de 2016, que tiene como único imputado a Maximiliano Hernández, se concretó la mañana del lunes en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar. El defensor planteó el sobreseimiento de Hernández, en tanto que la funcionaria de fiscalía se opuso a ello y requirió se eleve la causa a juicio. Finalmente la jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento de Hernández y, luego del ofrecimiento de prueba, elevar la causa a juicio oral y público.

En un primer momento el defensor, Ariel Quiroga, solicitó el sobreseimiento de su pupilo ya que se le imputa el delito de “abuso de armas” y en “una primera aproximación al caso existe un defecto en la descripción del hecho”. El delito de abuso de armas es aquel que dispara contra una persona, sin herirla, en tanto que en el hecho se imputa disparar contra una vivienda, argumentó el defensor. Así el hecho es atípico, o podría haberse imputado el delito de “daño”. En cuanto al material probatorio “no se secuestró el arma, no se realizó un dermonitrotest al imputado, y no se dice de donde levantaron las vainas servidas”. Concluyendo el defensor que “el relato del hecho no abastece para tener por configurado el delito de abuso de armas”.

Seguidamente la funcionaria de fiscalía, Eve Ponce, se opuso a la solicitud de sobreseimiento ya que en la causa existen evidencias colectadas que relatan una secuencia temporal en la investigación. Hernández realiza 7 disparos de arma de fuego que impactan contra la vivienda de la víctima. Existen en la causa evidencias que acreditan que Hernández tenía toda la intención de herir a los habitantes de dicha vivienda, secuestrándose 7 vainas servidas en el lugar y corroborándose la existencia de orificios de arma de fuego en la puerta de dicha vivienda, aseguró la funcionaria de fiscalía. Asimismo sostuvo que la figura de abuso de armas se encuentra debidamente acreditada por los elementos de prueba colectados.

A continuación la jueza penal, Mariel Suárez, resolvió rechazar el sobreseimiento planteado por el defensor en virtud que “existen elementos aportados por la fiscalía para probar el hecho investigado”. Ello sin perjuicio del análisis hecho por el defensor, surge del hecho que Hernández pudo tener conocimiento que dentro de la vivienda se encontraban dos personas, y pese a ello efectuó los disparos contra la vivienda. Existen testigos presenciales del hecho, manifestó la jueza natural.

Finalmente la funcionaria de fiscalía realizó el ofrecimiento de prueba testimonial y documental del caso y solicitó se eleve la causa a juicio en base al delito de abuso de armas. Por su parte el defensor no objetó la prueba ofrecida y finalmente la jueza resolvió elevar la causa a juicio ante un tribunal unipersonal. No se trató la medida de coerción que pesa sobre Hernández, ya que se encuentra detenido hasta el próximo 14 de agosto en otra causa por extorsión y no en la presente.

El hecho elevado a juicio

El ilícito elevado a debate acontece el pasado 28 de agosto de 2016, siendo aproximadamente las 7:30 hs., cuando Alexis Maximiliano Hernández se apersonó en el exterior del domicilio sito en calle Código 1965, al 2.000, del barrio Ciudadela, de esta ciudad, y comenzó a llamar a una persona por su sobrenombre, que vive en el referido domicilio. En esas circunstancias salió de la vivienda su madre, pensando que se trataba de un amigo de su hijo, quien se encontró con el imputado que le refirió “decile a … que se levante” y seguidamente extrajo de entre sus prendas de vestir un arma de fuego, tipo pistola, calibre 22, le apuntó al pecho y gatilló en dos oportunidades pero no salieron los disparos. Ante ello, la víctima ingresó rápidamente a su domicilio y Alexis Maximiliano Hernández efectuó siete disparos contra la vivienda con el arma de fuego que portaba, los cuales impactaron en la puerta de ingreso al domicilio. Tras ello el imputado se dio a la fuga del lugar.

Click para comentar

Deja un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Policiales

La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

Publicado

el

Por

La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

Continuar leyendo

Policiales

Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

Publicado

el

Por

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

Continuar leyendo

Facebook

Las más leídas

Vivo Comodoro. Todos los derechos reservados.