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Elevan a juicio la causa por el crimen de Gastón Flores

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Por el hecho acontecido el pasado el pasado 21 de febrero de 2020 en el barrio San Cayetano de nuestra ciudad, se llevó a cabo la mañana del presente martes por videoconferencia la audiencia preliminar a Walter Bazán Núñez. La fiscal oralizó la acusación, ofreció prueba y solicitó se eleve la causa a juicio. La defensa por su parte no comparte el análisis de la prueba ni la conclusión, pero no se opuso a la elevación a juicio.

Presidió la preliminar Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal actuó Camila Banfi, fiscal Jefa; en tanto que la defensa de Bazán Núñez fue ejercida por Lilian Borquez, defensora pública.

La fiscal se refirió al hecho incluido en la acusación que acontece el 21 de febrero de 2.020,  entre las 12 y las 14 has aproximadamente, en ocasión en que Gastón Flores  se encontraba en el interior de su domicilio sito en calle 649 al 2.200  en un dpto. sin numeración al fondo del terreno, del barrio San Cayetano de esta ciudad. Se encontraba escuchando música, consumiendo bebidas alcohólicas y probablemente otras sustancias,  junto a Walter Bazán Núñez, con  quien convivía y tenía una relación violenta. Esto según el relato de los vecinos ya que en varias ocasiones vieron cómo se peleaban y se gritaban e incluso Bazán lo llamaba a pelear en el patio interior del predio a la vista de los vecinos. Producto de esta relación violenta, Flores habría golpeado a Bazán la noche anterior, lo habría incluso bajado por la fuerza de la camioneta  y es a partir de este altercado que presumiblemente  se iniciara una discusión y Bazán Núñez, alias Wally, tomo  un arma de fuego de propiedad de la víctima que se encontraba arriba de la heladera y le efectuó un disparo certero en el pecho  con claras intenciones de dar muerte a Flores.  Luego se retiró del domicilio con el arma dejando todo ordenado para no levantar sospechas y brindo una declaración donde asegura no haberse encontrado en el lugar, situación que fue  desmentida por los testigos de los departamentos lindantes.

Como consecuencia del ataque armado efectuado por Bazán Núñez, el proyectil impactó en el pecho a la altura del corazón de Gastón Flores, provocando su fallecimiento inmediato en  el lugar por herida de arma de fuego en el pecho, con dirección de arriba hacia debajo y de adelante hacia atrás. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de “autor” para Bazán Núñez.

Por su parte la defensora no compartió el análisis de la prueba y la conclusión a la que arriba la fiscal, pero no existe otro momento para esclarecer lo que pasó que el debate. Por todo lo cual no se opuso a la elevación de la causa a juicio.

Seguidamente las partes efectuaron su ofrecimiento de prueba testimonial y documental a ventilarse en el debate. Luego el juez resolvió dar por admitida la prueba de las partes y elevar la causa a juicio ante un tribunal colegiado.

Discusión sobre la medida de coerción:

A continuación la fiscal Jefa solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo Bazán Núñez en base a la mayor existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Esto por el término de tres meses o bien hasta la finalización del juicio, lo que ocurra primero.

En contraposición la defensora se opuso a la continuidad de la medida de coerción, presentó un Informe Social y requirió el arresto domiciliario con tobillera electrónica de su pupilo, por el mismo término que la acusadora pública.

Finalmente el juez penal resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario de la defensora por mantenerse los peligros procesales de fuga y entorpecimiento, por el término de tres meses o bien hasta que finalice el juicio. Fundando su decisión en la probabilidad de autoría de Bazán Núñez; y que la medida de coerción solicitada por la representante de fiscalía es adecuada en el tiempo. Asimismo en que no hay nuevos elementos para superar a los tenidos en cuenta al momento de dictarse la prisión preventiva a Bazán Núñez.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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