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Policiales

Elevan a juicio la causa por el homicidio de Daniel Vidal

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Pasado el mediodía del martes se efectivizó en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia preliminar por un hecho ocurrido el 12 de noviembre de 2017 que tiene como imputado a Jonathan Myburgh. La fiscal y la querella expusieron sus acusaciones, ofrecieron prueba documental y testimonial; y requirieron se eleve la causa a juicio. Respecto del coimputado Alejandro Myburgh se pidió su sobreseimiento. El defensor por su parte requirió precisiones pero no objetó las acusaciones y también ofreció prueba testimonial. Finalmente el juez penal admitió las acusaciones y resolvió elevar la causa a juicio ante un tribunal colegiado.

Presidió la audiencia preliminar Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; la querella fue representada por Olga Figueroa y Elvira Oliva Cortes; en tanto que la defensa de Myburgh fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.

Respecto de la medida de coerción que cumple Jonathan Myburgh la fiscal solicitó se mantenga la medida de coerción en base a los elementos de convicción suficientes en esta instancia de audiencia preliminar tienen como probable autor al imputado del hecho. También existen peligro de fuga y entorpecimiento. Fuga por las características graves del hecho y la forma en que ocurrió el mismo. Entorpecimiento de la investigación porque los testigos deben ser preservados hasta la instancia de debate. Por lo cual solicitó se mantenga la medida de coerción por dos meses sobre Myburgh.

La querella ratificó lo sostenido por la fiscal y solicitó se mantenga la medida de coerción sobre el imputado hasta la fecha de juicio.

La defensa insistió con la morigeración de la prisión preventiva en arresto domiciliario. El proceso ha avanzado y de cara al juicio oral y público, “al que más va a beneficiar es al imputado, porque claramente lo van a absolver” sostuvo el defensor. Pidiendo el arresto domiciliario de su defendido ya que su comportamiento durante el proceso ha sido el de colaborar. Recordando que durante el proceso la excepción es el encierro y la regla es la libertad, concluyó el defensor.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la medida de coerción que pesa sobre Myburgh por dos meses o hasta que se celebre la audiencia de debate, por la alta probabilidad de autoría y el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación. No corresponde una medida sustitutiva como pretende el defensor, sostuvo el juez.

El hecho por el que se elevó la causa a juicio

El ilícito investigado aconteció el pasado 12 de noviembre, a la 1.30 hs. aproximadamente, cuando la víctima Daniel Vidal se encontraba junto a un grupo de personas en el lugar del hecho, la calle Marinero López, momento en que arriban al lugar el imputado Jonathan Myburgh, junto a dos personas no identificadas, a bordo de un VW Bora, gris oscuro, con vidrios polarizados. El imputado efectúa dos o tres disparos con arma de fuego, 9mm., que impactan en la humanidad de Daniel Maximiliano Vidal, provocando su deceso por “shock hipovolémico irreversible”, producida por herida de arma de fuego en tórax. Calificando jurídicamente el hecho como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de autor. Estimándose en caso de recaer condena una pena de 15 años de prisión.

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La Cámara en lo Penal deberá definir si impugna la sentencia de un condenado por abuso

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La mañana del presente miércoles se concretó en la Cámara en lo Penal local por solicitud de la defensa de N.M.M. la audiencia de impugnación ordinaria. La defensora solicitó se realice un nuevo debate y se reduzca la pena al mínimo establecido para el delito 12 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de juicio por jurados, y la pena de 22 años de prisión para N.M.M.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo miércoles 24 de abril, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva y los fundamentos sintéticos del fallo.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la impugnación fue integrada por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García, jueces de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de N.M.M. fue ejercida por María cristina Sadino, defensora pública.

La defensora solicitó se realice un nuevo juicio por “violación a garantías constitucionales ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”. Refiriéndose a “una deficiente redacción de la plataforma fáctica” que subsume hechos bajo la figura de “abuso sexual en concurso ideal con corrupción de menores”. Asegurando que “el delito de corrupción se materializa en forma distinta al abuso sexual y que desde la plataforma fáctica no se vislumbra la corrupción. La naturalización no está descripta en el hecho”, continuó la defensa. “Esta deficiente redacción del hecho afecta el derecho a defensa”. Además, todas estas conductas son tenidas en cuenta para elevar la pena a 22 años de prisión. “El juicio por jurados fue desprolijo y se deben procurar para el futuro buenas prácticas”. En cuanto a la pena impuesta “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad”. Calificando la pena como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”.  Haciendo referencia a su historia de vida y de vulnerabilidad psico-social en la que se crio su asistido. Por lo cual solicitó se reduzca la pena al mínimo de 12 años de prisión.

En contraposición la fiscal argumentó que los argumentos de la defensa ya fueron contestados por escrito. Existe una particularidad en los juicios por jurados y es que el trabajo debe hacerse previo al juicio, precisamente en la audiencia intermedia. Argumentando que la cuestión de la doble agravante, por “el vínculo y por la convivencia, la defensora no se opuso en la audiencia intermedia a que la calificación vaya con el doble agravante”. Preguntándose ¿cómo se va a agraviar de nuevo, cuando no lo hizo en la audiencia intermedia? En el hecho se describen conductas reiteradas y progresivas en el tiempo, que conllevan a naturalizar las mismas en las niñas y al delito de corrupción de menores, continuó la fiscal. Como se produce la develación de los hechos, cuando la madre advierte un hecho en flagrancia. La corrupción de menores en el caso está totalmente configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante. “En cuanto al planteo de la defensa para que su asistido no sea condenado por el agravante de la convivencia, se le explicó al jurado como convención probatoria que existía la convivencia”. Sobre la pena la fiscal sostuvo que no viola el principio de culpabilidad, ni la proporcionalidad ni la resocialización. También hay que tener en cuenta el fin retributivo de la pena, con dos víctimas menores en un caso extremadamente grave como el presente. La pena debe ser proporcional y acorde con el principio de culpabilidad, concluyó la fiscal. Por todo lo cual solicitó se confirme en todos sus términos la pena de 22 años de prisión en contra de N.M.M..

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Emergencia climática: El Gobierno Provincial denunció a los fiscales que pidieron el sobreseimiento de ex funcionarios investigados

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La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Por instrucción precisa del Gobernador del Chubut, Ignacio “Nacho” Torres, el ministro de Seguridad y Justicia, Héctor Iturrioz, radicó la denuncia en Puerto Madryn contra los fiscales que tienen a su cargo la causa sobre la Emergencia Climática de 2017, que afectó a la ciudad de Comodoro Rivadavia. En relación con este tema, Torres afirmó “no voy a permitir acciones de estas características”.

Iturrioz formalizó la denuncia contra los fiscales Dr. Adrián Cabral y el Dr. Marcelo Crettón por su ‘mal desempeño en sus funciones’ en la causa de la Emergencia Climática ocurrida en 2017.

La presentación judicial se elevó al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Rafael Lucchelli.

Importante perjuicio económico y moral a la provincia

El sobreseimiento de ex funcionarios involucrados en la causa por la Emergencia climática que azotó a Comodoro Rivadavia durante el 2017 ya había sido planteado por la Defensa y -en las dos oportunidades- la Justicia lo rechazó. Esas decisiones judiciales fueron confirmadas en la Cámara en la instancia de apelación.

Se estima que estas situaciones generaron un perjuicio económico cercana a un millón de dólares –en términos del 2017- y que involucra a 13 personas, funcionarios públicos y empresarios particulares.

El Gobierno provincial subrayó que se trata de una causa judicial trascendente para determinar las sanciones o la impunidad para los responsables de haber lucrado con la comunidad de Comodoro Rivadavia con el manejo espurio de los fondos públicos en uno de los momentos más complejos que atravesó la ciudad.

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